En los autos caratulados “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Multiradio S.A. s/ Incidente de apelación”, la demandada pidió la citación como tercero a la Dirección General de Aduanas-Administración Federal de Ingresos Públicos alegando que los hechos que se sucedieron y que provocaron que la mercadería en cuestión pudiere haber generado la deuda reclamada, fueron realizados en cumplimiento de una normativa oficial.
El juez de primera instancia entendió que no se verificaba en autos la concurrencia de los requisitos básicos para la citación, como ser la existencia de una acción regresiva y la demostración de un interés jurídico que autorice a la intervención por existir una comunidad de controversias entre la relación litigiosa y la de una de las partes originarias con el tercero.
En su apelación, la recurrente alegó que el organismo oficial demoró la orden de destrucción de dos guías y que por aplicación de normas del Código Aduanero y su Reglamentación, la mercadería afectada a una prohibición de carácter no económico como la que nos ocupa, se presume abandonada a favor el estado Nacional, de modo que el titular de la misma hasta su eventual destrucción no es ella sino la pretendida citada como tercero.
Los magistrados de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “el objeto la citación de terceros, como reconoce la demandada, es evitar que por la falta de la oportuna citación, el futuro demandado por el condenado en este proceso, no pueda invocar defensa alguna ante un fallo que proyecte efectos de cosa juzgada sobre la relación jurídica entre los sujetos de este proceso y el futuro citado, quien no podría contradecir, ni otorgar bilateralidad ni, por ende, defenderse”.
Sentado ello, los camaristas precisaron que “la aquí demandada no señala en qué medida lo que se discuta en este proceso, lo que ella haga o deje de hacer en su defensa y lo que se decida, pudieren proyectar efectos contra la persona jurídica que pretende citar”.
En la sentencia del 14 de noviembre del presente año, los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silverio Gusman resolvieron que “si la Multiradio S.A. sostiene que no era ella la titular de la mercadería sino la citada, nada tiene que hacer respecto de la verdadera causa fuente de la acción”.
En relación a ello, el tribunal determinó que “en todo caso, la responsabilidad que pudiera surgir en este expediente estará subsumida en la relación subyacente entre la actora y la demandada en estas actuaciones”, por lo que “Estado nacional (Aduana- Afip), ante una acción de regreso, podrá discutir perfectamente su responsabilidad de acuerdo a la posición que ocupara en relación con las cosas que generaron la deuda reclamada de marras, porque aquí no se hará de acuerdo a la acción tal cual la propuso la parte actora”.
Al rechazar el recurso presentado y confirmar la decisión de primera instancia, la mencionada Sala destacó que “quizá sirva de defensa a la demandada en este proceso el argumento que no era la obligada por las cosas, pero lo que se resuelva no impedirá a la persona que se pretende citar defenderse en otro proceso”.
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