No Corresponde Reapertura de la Mediación Si al Trabarse la Litis No Surge Ánimo Conciliatorio de la Partes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la excepción de defecto legal presentada ante la omisión de cumplir con el procedimiento de mediación previa obligatoria, al remarcar que un criterio realista conduce a no imponer la reapertura de dicha instancia en una causa en la que de la contestación de la demanda y de los términos en que quedó trabada la litis, no resulta ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes.

 

Los codemandados apelaron la resolución adoptada por el juez de grado en la causa “Ehron SRL c/Unai SRL y otros s/ ordinario”, donde rechazó la excepción de defecto legal presentada por ellos e impuso las costas en el orden causado.

 

Los jueces que integran la Sala F explicaron que “la excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones del modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en "real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes"”.

 

En tal sentido, agregaron que “la razón de la previsión legal que fundamenta la excepción en cuestión, radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio que posee raigambre constitucional y que se vería conculcado si la accionada desconociera elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que le impidiesen desplegar con aptitud las oposiciones que tuviera contra tales pretensiones”.

 

En el presente caso, los camaristas señalaron que “los accionados han invocado que se omitió cumplir con el procedimiento de mediación previa obligatoria establecido por la Ley 26.589; cuestión que -en orden a lo dicho precedentemente- resulta absolutamente ajena a la excepción introducida, ya que en todo caso, se vincula con la habilitación de la instancia judicial mas no con la ambigüedad u oscuridad en la demanda que imposibilita ejercer en debida forma el derecho de defensa en juicio”.

 

Los jueces destacaron que “las Leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda”.

 

Sin embargo, en la sentencia del 3 de mayo pasado, consideraron que “un criterio realista conduce a no imponer la reapertura de la instancia extrajudicial de mediación -con la consecuente paralización de las actuaciones, cuando -como en el caso- ha sido contestada la demanda y, de los términos en que quedó trabada la litis, no resulta ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes”.

 

Al rechazar el recurso presentado, los magistrados concluyeron que “encontrándose expedita la instancia jurisdiccional, la reapertura del trámite de mediación provocaría una dilación innecesaria en la definición de este juicio, con evidente perjuicio para las partes, que no se compadece con la télesis de los mentados ordenamientos normativos, que intenta acelerar la decisión de ciertos conflictos”.

 

 

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