No corresponde solicitar al peticionante del beneficio de litigar sin gastos que acredite en forma minuciosa su imposibilidad de afrontar los gastos del proceso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señaló que no puede pretenderse en el incidente del beneficio de litigar sin gastos que el peticionario de la franquicia acredite en forma rigurosa su imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, pues de esa forma se estaría desconociendo el régimen del “omus probandi” al exigírsele el cumplimiento de una prueba imposible.

 

En la causa “Cammarano, Leonardo Eric y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el Ministerio Pupilar apeló la resolución del juez de grado que otorgó al progenitor del menor accionante el 70% del beneficio solicitado a fin de litigar sin gastos en el proceso principal.

 

En su recurso, el Ministerio Pupilar sostuvo que respecto a su asistido, debe aplicarse un criterio amplio y favorable a la concesión total del beneficio, desde que los ingresos que sus progenitores pudieren obtener no le son oponibles al menor a este respecto, por lo que concluye que cabe otorgar a aquél la franquicia que solicitara, en toda su extensión.

 

Las magistradas que componen la Sala J precisaron que “constituye un requisito básico exigible para juzgar la razonabilidad de un pedido fundado en lo dispuesto por el art.78 y ss. del C.P.C.C.N. que, quien lo promueve, suministre al juez los antecedentes mínimos indispensables que permitan a éste formarse una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial de quien aspira obtener el beneficio, para lo cual resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea, acerca de cuáles son los medios de vida con que aquél cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos”.

 

En tal sentido, las camaristas sostuvieron que “no puede pretenderse en este incidente que el peticionario de la franquicia acredite en forma rigurosa su imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, pues de esa forma se estaría desconociendo el régimen del “omus probandi” al exigírsele el cumplimiento de una prueba imposible”.

 

Las Dras. Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón puntualizaron que “no es dable exigir la prueba acabada de la carencia de recursos necesarios para hacer frente a los gastos que origine la actividad jurisdiccional, siendo la testifical e informativa producida en estas actuaciones suficientemente reveladora de indicios que bastan para apreciar “prima facie” la capacidad económica del reclamante”.

 

En este contexto, el tribunal juzgó que “de las pruebas rendidas en el “sub examine” emerge que el progenitor del menor no estaría en condiciones económicas para afrontar los gastos que demandará el proceso principal, que promoviera, en representación del niño, para reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que habría padecido”.

 

En el fallo dictado el 5 de julio pasado, las magistradas determinaron que “las probanzas no demuestran riqueza o gran desahogo económico, pues de ellas surgen elementos suficientes para colegir que si bien la situación patrimonial del peticionario no es angustiante, ni asimilable a la de aquéllos que nada poseen para su subsistencia, no se verifica de una holgura tal, que le permita afrontar los gastos del pleito sin comprometer su poco patrimonio”.

 

Tras ponderar que “el progenitor solicitante ha explicado claramente su situación económica, ha acreditado fehacientemente la integración de su escaso patrimonio y la carencia de medios de subsistencia”, la mencionada Sala concluyó que en el presente caso, los elementos probatorios reunidos “convencen acerca de la procedencia de la exención requerida, llevando al ánimo de las suscriptas la convicción de que resulta ajustado a derecho otorgar al menor el presente beneficio en toda su extensión, pues de no concederse, se impediría su acceso a la jurisdicción, cuando su progenitor no podría solventar los gastos del proceso y el pago de los honorarios pertinentes sin comprometer los medios de subsistencia de su hijo”.

 

 

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