En los autos caratulados “Castellanos Paola Silvana c/ Micro Lending S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó las pretensiones articuladas en el escrito de inicio.
En su apelación, la recurrente se agravió por la decisión que rechazó el encuadramiento convencional, desconociendo el carácter bancario de sus tareas y su incidencia en los diversos rubros que integraron la liquidación practicada en el escrito de demanda.
Los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “desde el inicio, la actora reconoce que la demandada no es un banco y aclara que es una financiera, así lo expresa en su primer agravio”, mientras que “a través de la transcripción de las declaraciones de los testigos M., F. y P., busca demostrar que los recursos financieros de la demandada provienen del sistema bancario”.
Sentado ello, el tribunal sostuvo que “la circunstancia indicada luce ajena e irrelevante en orden a las condiciones de su contrato laboral, porque la actora no ha presentado ninguna consideración fáctica o normativa que permita poner en dudas que aquél reconoce como empleador a la demandada, ni la índole de su actividad, de estricto carácter financiero”.
Tras ponderar que “la prescripción legal que sujeta la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo a quiénes las celebren –art. 1º y 14250-“, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino sostuvieron que “no hay modo de imponer las condiciones previstas para los trabajadores bancarios a empleados de una empresa que no ha participado directa ni indirectamente en la celebración del C.C.T. 18/75”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 13 de febrero confirmar el rechazo resuelto en la instancia de grado.
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