No Impide Declarar la Nulidad del Matrimonio Haber Solicitado el Divorcio Vincular con Anterioridad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la circunstancia de que con anterioridad a la promoción del planteo de invalidez del matrimonio el accionante haya solicitado, en dos oportunidades y conjuntamente con la demandada, el divorcio vincular de los mismos, no obsta a declarar la nulidad del matrimonio.

 

En la causa “A. G. F. C/ B. M. C. s/ nulidad de matrimonio”, la demanda apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida y declaró la nulidad del matrimonio contraído por F.A.G. y M.C.B., declarando la buena fe del actor y la mala fe de la demandada, con los efectos previstos en el artículo 222 del Código Civil.

 

Ante la apelación presentada, los jueces que componen la Sala C explicaron que “no hay agravios en torno a la declaración de nulidad del vínculo matrimonial”, debido  a que “en virtud de lo previsto en el artículo 219 del Código Civil, es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado mientras subsista uno anterior (166, inciso 6°)”, por lo que las quejas de la recurrente se refieren únicamente a la declaración de buen fe del accionante y a la imposición de las costas.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la prueba documental da cuenta que el accionante tenía pleno convencimiento de la validez de su matrimonio, refiriéndose en concreto, a los dos procesos de divorcio promovidos con anterioridad ante el mismo juzgado.

 

Los camaristas rechazaron tal planteo, al considerar que “justamente porque el Sr. A. estaba convencido de la validez de su matrimonio es que el anterior sentenciante concluyó que actuó de buena fe”, por lo que “es francamente inentendible qué pretende la apelante con este postulado”.

 

A ello, los jueces agregaron que “si bien hace alusión a los juicios de divorcio iniciados con anterioridad en tren de enervar la acción por la doctrina de los actos propios, lo cierto es que debió demostrar que el contrayente tenía conocimiento del impedimento al momento de contraer matrimonio, en franca aplicación de lo normado en el artículo 224 del Código Civil”.

 

En base a ello, los camaristas confirmaron lo resuelto en la instancia de grado en cuanto a que “la circunstancia de que con anterioridad a la promoción del planteo de invalidez el accionante haya solicitado, en dos oportunidades y conjuntamente con la Sra. B., el divorcio vincular de los mismos, no obsta a decidir como se hiciera, ya que tales pedidos concluyeron sin el dictado de sentencia por no haber comparecido los cónyuges a la primera de las audiencias exigidas en el artículo 236 del Código Civil”.

 

En la sentencia del 6 de julio pasado, los jueces determinaron que “no puede seguirse de ello la caducidad del derecho del actor y mucho menos que el sentenciante, al adoptar el temperamento indicado, hubiera violado el principio de congruencia como afirma el recurrente en el denominado "segundo agravio"”.

 

Al declarar la buena fe del actor, los jueces destacaron que la recurrente no aportó elementos “que acrediten que el Sr. A. conocía que la otra contrayente era casada al momento de la celebración del matrimonio”.

 

Por último, señalaron que “la alusión a la situación psíquica de la demandada no resulta hábil para desvirtuar lo fallado, pues no fue objeto de prueba concreta en cuanto a su implicancia al momento de contraer matrimonio”.

 

 

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