No procede la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley si no se configura el supuesto de doctrinas contradictorias entre distintas Salas y sobre un mismo asunto

En los autos caratulados “Bestcon S.A. le pide la quiebra Mancia S.A. s/ Incidente de recusación con causa”, Bestcon S.A. presentó recurso de inaplicabilidad de la ley previsto en el artículo 288 y subsiguientes del Código Procesal al sostener que la resolución dictada por la colega Sala B, a través de la cual se había rechazado la recusación con causa que su parte había articulado contra la juez de grado, contradice la doctrina sentada por la Sala F en los autos “VV SRL s/ pedido de quiebra por Rey Vázquez Jesús Eduardo”, del 03/12/09.

 

Los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcaron que “según lo dispone el art. 288 del código procesal, la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley se encuentra supeditada a que su interposición lo sea contra una sentencia definitiva”, añadiendo que “el art. 289 del mismo cuerpo legal, precisa que la sentencia definitiva es aquella que termina el pleito, o pone fin a su continuación”.

 

En el fallo dictado el 15 de agosto del presente año, el tribunal consideró que “esa hipótesis parece no verificarse en el caso, si se tiene en consideración que como ha sido sostenido reiteradamente por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que tratan sobre la recusación de los jueces de la causa no constituyen como principio sentencia definitiva (Fallos 330:1457; 328:1491; 328:897; 327:2048; 322:1941; 322:1132; entre muchos otros)”

 

A su vez, los magistrados explicaron que “aun cuando no se compartiera esa solución, lo cierto es que el recurso de que se trata es igualmente inadmisible, en tanto no se configura el supuesto de doctrinas contradictorias entre distintas Salas y sobre un mismo asunto”.

 

Luego de mencionar que “la Sala B desestimó la recusación con causa planteada otrora en autos, tras juzgar que la actuación reprochada a la a quo no había constituido un supuesto de prejuzgamiento, en tanto aquella magistrada se había limitado a resolver en el tiempo procesal oportuno los planteos que le había sido propuestos”, los camaristas determinaron que “el fallo dictado por la Sala F, en cambio, se revocó la resolución que había sido apelada y ordenó la remisión de la causa a otro juzgado, por considerar que el a quo había adelantado allí opinión”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Machín y Villanueva concluyeron que “no se verifica un supuesto de contradicción entre la doctrina en que se funda la sentencia dictada por la Sala B, y el precedente anterior de la Sala F, en tanto las claras situaciones de hecho diferentes a las que se aludieron en los respectivos fallos, justifican las dispares soluciones”, declarando inadmisible el recurso de inaplicabilidad de la ley.

 

 

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