En la causa “Suárez, Hugo Horacio c/ Sánchez Rodrigo Ezequiel y otros s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la citación de tercero solicitada.
Cabe señalar que la demandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción, negó la relación laboral invocada por el actor y solicitó la citación en calidad de tercero del Sr. R. E. S., mientras que la magistrada de grado rechazó tal petición por considerar que en el caso no se vislumbra la posibilidad de acción de regreso ni que la controversia sea común.
Los jueces que integran la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “la citación de tercero es una medida excepcional que debe resolverse con criterio restrictivo pues obligaría al actor a litigar con quien no ha elegido como contrario”.
Tras precisar que “el art. 94 del CPCCN al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada “comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida puede ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente” (del dictamen de la Fiscal Adjunto del Trabajo, CNAT Sala I, SI Nº 38.982 del 30/8/93, “Bessone Magdalena”)”, los magistrados aclararon que tales circunstancias “no se visualizan en el caso de autos, toda vez que no le cabría ninguna acción de regreso a la demandada en caso de ser condenada, por lo que sólo le incumbe demostrar sus argumentaciones del responde, esto es su falta de legitimación pasiva”.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Leonardo Jesús Ambesi y Gregorio Corach destacaron que “no se visualizan en el caso de autos, toda vez que no le cabría ninguna acción de regreso a la demandada en caso de ser condenada, por lo que sólo le incumbe demostrar sus argumentaciones del responde, esto es su falta de legitimación pasiva”, concluyendo que “para que sea admisible la citación solicitada, resulta necesario que exista una controversia que pueda ser considerada común entre la parte que pretende la citación y el tercero cuya intervención en el proceso se persigue (art. 94 CPCCN) y en el caso, no se verifican los extremos necesarios para admitirla, ya que la demandada ha negado que la actora se hubiera desempeñado a sus órdenes, atribuyendo la relación de dependencia invocada al tercero citado, de donde se aprecia que la controversia no puede ser considerada común respecto de la misma”.
En el fallo dictado el 7 de octubre del presente año, la mencionada Sala concluyó que “los propios términos en que se funda este tipo de citación determinan su inadmisibilidad porque no existe interés jurídico alguno que proteger”, debido a que “en este caso que tal interés no se configura ya que si la demandada nada tiene que ver con el reclamo de la accionante, no se visualiza una comunidad de controversia entre la demandada y la persona cuya citación como tercero se pretende”, ratificando lo resuelto en la instancia de grado.
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