En los autos caratulados “Curtoni, César Héctor y otros c/ Escuela Jean Piaget Saeye y otros s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que desestimó la citación como tercero que había peticionado.
El magistrado de grado rechazó la citación como tercero de J. A. G. al considerar que la situación descrita en autos no encuadraría en el supuesto de comunidad de controversia que prevé el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que motiva la crítica recursiva de la accionada.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que “de los términos del escrito de inicio se desprende que los actores demandaron a Escuela Jean Piaget Saeye, a la Asociación Cultural y Educativa Jean Piaget Asociación Civil y al señor Adrián Hugo Saporiti reclamando el cobro de las indemnizaciones por despido y salarios adeudados”, afirmando que “se colocaron en situación de despido indirecto en virtud de la negativa de tareas, la deuda salarial y el registro erróneo del contrato de trabajo”, sumado a que “los aportes y contribuciones no fueron ingresados al sistema previsional y, por ello, demandaron al presidente de la Asociación Civil a fin de hacerle extensiva la condena en forma personal y solidaria”.
Por otro lado, la mayoría del tribunal tuvo en consideración que “los codemandados Asociación Cultural y Educativa Jean Piaget Asociación Civil y Adrián Hugo Saporiti negaron la existencia de relación laboral con los actores”, a pesar de lo cual “la Asociación Civil solicitó la citación como tercero de Jorge Atilio Guiducci al sostener que desde mediados de 2011 hasta 2012 los actores fueron empleados de Escuela Jean Piaget y que, el presidente era el señor Guiducci”, fundando su petición en que “los accionantes al introducir en su reclamos los períodos correspondientes al demandado Escuela Jean Piaget “debe necesariamente incluir como demandado al señor Guiducci”.
Tras mencionar que “el art. 94 del C.P.C.C.N. dispone que el actor al demandar y el demandado al contestar la demanda pueden solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerasen que la controversia es común habiéndose admitido en general que es procedente la citación a los efectos de posibilitar la diligente defensa de quien pueda luego ser demandado en una acción de repetición, comprendiendo aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero”, los Dres. Ferdman y Rodríguez Brunengo destacaron que “la jurisprudencia ha entendido que la expresión “controversia común” se refiere a supuestos que tiendan a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero”.
En el fallo dictado el 21 de junio del presente año, la mayoría del tribunal resolvió con relación al presente caso que “el argumento utilizado por la codemandada para justificar la citación pretendida al presidente de la sociedad empleadora de los actores durante mediados de 2011 hasta 2012, no resulta suficiente para afirmar que el litigio es común como lo exige el art. 94 CPCCN”, resaltando que “la accionada esgrimió que motivaba su citación que, de lo contrario no le sería oponible la sentencia pero en ningún momento menciona que podría ser sujeto pasible de una acción de regreso”.
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