No Procede la Probation en Caso de Violencia Doméstica

Basándose en la naturaleza y gravedad del hecho, y en la necesidad de realizar un debate para escuchar a la víctima y esclarecer los hechos, la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la suspensión de juicio a prueba solicitada en el marco de un caso de violencia doméstica por lesiones ocasionadas a una menor y a su madre, a la vez que remarcó que la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.

 

En la causa “Calle Aliaga, Marcelo s/ recurso de casación”, fue presentado recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8, quien no hizo lugar a la concesión del instituto de la suspensión del juicio a prueba solicitado a favor del recurrente.

 

El defensor particular del impuesto sostuvo que si bien el Ministerio Público Fiscal posee facultades para oponerse a la concesión del instituto de suspensión del juicio a prueba, tal facultad debe estar fundada en criterios de conveniencia y oportunidad político criminal, pero no puede estar basada en “parámetros objetivados por el legislador en la ley sustantiva (escala penal, y requisitos legales de procedencia del beneficio)”.

 

Tras remarcar que el representante de la vindicta pública fundó su disenso en base a “la naturaleza misma de los hechos imputados a Calle Aliaga, los que son aberrantes dada la edad de la víctima y su imposibilidad de defenderse”; además expresó que era necesaria la realización del debate “para escuchar a la madre de la víctima, y a los médicos, para esclarecer los hechos acaecidos y para establecer qué sucedía en la vivienda”, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal determinó que “resulta atendible el reclamo del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la necesidad de un debate amplio que pueda arrojar luz respecto del suceso acriminado, cuyas características resultan del requerimiento de elevación a juici”, ya que “es una razón de política criminal que el ordenamiento jurídico deja a su criterio y que supera el análisis de logicidad a cargo del tribunal, por lo que asiste razón a éste cuando señala su carácter vinculante”.

 

A  su vez, los camaristas entendieron que “este es un caso en el que la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), por cuyo art. 7 los Estados “condenan todas las formas de violencia contra la mujer” y se han obligado a “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: [...] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [...] f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimiento””.

 

Los jueces remarcaron que “la suspensión del proceso a prueba es inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”, por lo que concluyeron que “la fiscalía al oponerse a la suspensión y promover la realización del juicio para escuchar a mujer, para esclarecer los hechos acaecidos, y para establecer qué sucedía en la vivienda y para pedir una condena adecuada al hecho, no sólo ha satisfecho las exigencias del fallo plenario nº 5, Kosuta, sino que se ha ajustado a las obligaciones inrternacionales asumidas por la República Argentina por el art. 7 de la Convención de Belém do Pará”, por lo que rechazaron el recurso en cuestión.

 

 

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