No resulta extemporánea la solicitud del beneficio de litigar sin gastos efectuada dentro de los cinco días posteriores a la intimación a realizar el depósito para el recurso de queja ante la CSJN

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró temporánea la solicitud de beneficio de litigar sin gastos efectuada por el demandado dentro de los cinco días de haber sido notificado del decreto mediante el cual se lo intimó a depositar la suma de dinero establecida en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En la causa “Catalpa Agropecuaria S.R.L. c/ Bierwerth Gustavo Roberto s/ ejecutivo, la parte demandada apeló la decisión del juez de grado que desestimó la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado.

 

Los jueces de la Sala F explicaron que resulta “pertinente armonizar la directiva restrictiva del art. 84 tercer párrafo del Cód. Procesal con la del art. 78 cód. cit. que autoriza a solicitar la franquicia "en cualquier estado del proceso" en el entendimiento que de tal modo se resguardan los principios que imbuyen la tuitiva de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional)”.

 

En el fallo del 13 de septiembre pasado, los camaristas sostuvieron que “quien solicita la concesión de un beneficio de litigar sin gastos goza provisionalmente de la exención de pago de impuestos y sellados y, una vez concedido, tiene efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda -conforme la modificación introducida por la ley 25.488 en el CPr. 83 y 84”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados ponderaron que el demandado peticionó el respectivo beneficio de litigar sin gastos dentro de los cinco días de haber sido notificado del decreto mediante el cual se lo intimó al depósito de la suma de $ 15.000 establecida por el CPr: 286, por lo que “no cabe considerar extemporánea la presentación introducida debiendo analogarse ello al supuesto de "circunstancias sobrevinientes" previsto en la norma ya citada”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Julia Villanueva resolvieron que corresponde otorgar al recurrente la posibilidad de dar cumplimiento con el artículo 79 del Código Procesal y subsiguientes.

 

 

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