No se encuentra habilitada la instancia judicial para deducir la reconvención ante la ausencia del demandado en la etapa de mediación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la reapertura de la etapa conciliatoria previa no ha sido prevista para el caso específico de ausencia de planteo del demandado en la audiencia pertinente, sino que -ante la falta de acuerdo- la habilitación de la vía judicial queda expedita para la contrademanda cuando la pretensión hubiese sido expresada en aquella oportunidad.

 

En los autos caratulados “N. F. R. O.y otro c/ M. C D. s/ Fijación y/o Cobro de Valor Locativo”, el demandado apeló la resolución que desestimó la introducción en el proceso de la reconvención intentada y lo mandó a ocurrir por la vía y forma que correspondan.

 

Los magistrados de la Sala G recordaron que “aunque se admita la existencia de conexidad suficiente entre las pretensiones, al menos en lo que respecta a la nulidad de la escritura de compraventa (como la del poder que le sirve de antecedente) que constituye el título alegado por el actor para reclamar el valor locativo de la parte indivisa del inmueble, no puede soslayarse en el caso que no se encuentra habilitada la instancia judicial para deducir la contrademanda, que es recaudo que debe ser verificado de oficio”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “el último párrafo del art. 27 de la Ley 26.589, en concordancia con el art. 14 del Decreto 91/98 reglamentario de la ley vigente anterior, señala que “la falta de acuerdo también habilita la vía judicial para la reconvención que pudiere interponer el requerido, cuando hubiese expresado su pretensión durante el procedimiento de mediación y se lo hiciere constar en el acta”, requisito exigido también por el art. 3 del decreto 1467/2011”.

 

Sentado ello, el tribunal determinó que “la ley no prevé -como es lógico- la reapertura de la etapa de conciliación previa por omisión de alguno de esos recaudos, pues en tal caso la actividad defectuosa del reconviniente ocasionaría una demora injustificada del proceso judicial en perjuicio de la actora”, agregando que “si no acredita el cumplimiento de los requisitos legales que lo habiliten a reconvenir en el proceso iniciado en su contra, deberá acudir entonces a un nuevo trámite de mediación y con su resultado promover en su caso un juicio independiente, que podrá acumularse con el anterior de concurrir las condiciones exigidas por el art. 188 del código ritual”.

 

Por otro lado, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares destacaron que “la reapertura de la etapa conciliatoria previa no ha sido prevista para el caso específico de ausencia de planteo del demandado en la audiencia pertinente, sino que -ante la falta de acuerdo- la habilitación de la vía judicial queda expedita para la contrademanda cuando la pretensión hubiese sido expresada en aquella oportunidad”, mientras que “el silencio o ausencia del demandado (como ocurre en el caso) no autoriza ni la reapertura de la etapa, ni la prescindencia de ella por sospechas sobre la inutilidad del trámite”.

 

En la resolución dictada el 7 de julio pasada, la nombrada Sala concluyó que “la reconvención intentada en las presentes actuaciones resulta de todos modos improponible por cuanto no se ha hecho la reserva en la mediación a la que fue citado el apelante”.

 

 

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