Novedades Normativas: Derecho Ambiental

Provincia de Buenos Aires (“PBA”). Procedimientos de participación ciudadana.

 

La Resolución N°557/19 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (“OPDS”), publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 24 de octubre de 2019, establece que los procedimientos de participación ciudadana de consulta pública o audiencia pública dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental (“DIA”) prevista en la Ley general provincial N°11.723 o del primer otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (“CAA”) - Fase 2 establecido en la Ley N°11.459, correspondiente a nuevos establecimientos industriales a radicarse en el territorio de la provincia de Buenos Aires, deberán informarse públicamente y sustanciarse por medio de la página web del OPDS.

 

La resolución dispone las condiciones de tiempo y modo en que se llevarán a cabo tales procedimientos y establece que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para el OPDS, pero deberá ser tenida en cuenta en el informe técnico con el que concluya el informe de evaluación.   

 

PBA. Orientadores de los estudios de impacto ambiental (EsIA) que contienen los lineamientos mínimos que deben ser tenidos en cuenta para la obtención de la DIA.

 

La Resolución OPDS N°431/19, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 24 de octubre de 2019, aprueba los orientadores de los EsIA que contienen los lineamientos mínimos que deben ser tenidos en cuenta para la obtención de la DIA.

 

La Resolución OPDS N°431/19 contiene guías para la confección de EsIA de diferentes actividades, incluyendo: la generación de energía eléctrica por biomasa, obras de dragado, ductos y gasoductos, escolleras, estaciones móviles de generación eléctrica, estaciones transformadoras, proyectos de infraestructura vial o ferroviaria, guías de alta tensión, obras de regulación hídrica, plantas de tratamiento de efluentes cloacales, parques eólicos, parques fotovoltaicos, sistemas de tratamiento de aguas, redes pluviales primarias, obras de infraestructura y logística en puertos y conducción de cloacas y agua potable.

 

Los EsIA que se presenten deben ser confeccionados siguiendo los lineamientos descriptos en este documento para cada actividad.

 

PBA. Obligación de conservar los manifiestos de residuos por diez años sin necesidad de ser presentados al OPDS.

 

La Resolución OPDS N°553/19, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 24 de octubre de 2019, establece la obligación de los generadores de conservar los manifiestos de residuos especiales, de residuos industriales no especiales y de residuos patogénicos por el término mínimo de diez años sin necesidad de presentarlos ante el OPDS (salvo requerimiento expreso).  

 

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Acceso a Recursos Genéticos. Protocolo de Nagoya.

 

La Resolución N°410/19 del Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (“SAyDS”), publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 24 de octubre de 2019, establece que el acceso a los recursos genéticos para su utilización estará sujeto al consentimiento fundamentado previo y al establecimiento de condiciones mutuamente acordadas, conforme lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya, que será acreditado mediante el Certificado de Cumplimiento emitido por la Autoridad de Aplicación (la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales de la SAyDS).

 

A continuación, un resumen de los principales aspectos de esta norma que deroga la Resolución SAyDS N°226/2010.

 

(a) Definiciones. La Resolución contiene definiciones de autoridad competente, autorización de acceso, biotecnología, certificado de cumplimiento, certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente, condiciones mutuamente acordadas, consentimiento fundamentado previo, especies domesticadas o cultivadas, fines comerciales, material genético, punto de verificación, recursos biológicos, recursos genéticos y utilización de recursos genéticos.

 

(b) Autorización de Acceso. Certificado de Cumplimiento. La Resolución establece que será emitida por la Autoridad Competente en el ámbito de su jurisdicción y que una vez presentada la Autorización de Acceso ante la Autoridad de Aplicación, ésta emitirá el Certificado de Cumplimiento y lo dará a conocer en el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación de los Beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

 

(c) Recursos genéticos existentes en los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional. La Resolución establece que la Autoridad de Aplicación será competente para emitir la Autorización de Acceso a los recursos genéticos existentes en los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional.

 

(d) Exclusiones. La Resolución establece que queda excluido del régimen la utilización de los recursos genéticos humanos, los recursos genéticos de especies domesticadas o cultivadas, el uso de recursos biológicos que no implique la utilización de sus componentes genéticos y/o bioquímicos, los recursos fitogenéticos que sean utilizados para la alimentación y la agricultura, y que estén contenidos en el Anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, etc.

 

(e) Autorización de Acceso. La Autorización de Acceso para la utilización de recursos genéticos con fines comerciales, deberá tramitarse con carácter previo al acceso, cumpliendo las pautas mínimas uniformes que se disponen en un anexo (a efectos de garantizar que el acceso a los recursos genéticos se realice en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Nagoya, debiéndose acreditar ante la Autoridad de Aplicación a efectos de obtener el correspondiente Certificado de Cumplimiento. En los casos en que la Autoridad de Aplicación sea competente para emitir la Autorización de Acceso para la utilización de recursos genéticos con fines comerciales, la misma deberá tramitarse con carácter previo al acceso (conforme un formulario establecido en un anexo). La Autorización de Acceso para la utilización de recursos genéticos con fines de investigación no comercial, incluyendo los casos de vigilancia eco-epidemiológica que involucren especies silvestres y/o las situaciones de emergencia presentes o inminentes que creen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal, deberá tramitarse con carácter previo al acceso mediante procedimiento simplificado según las pautas mínimas uniformes establecidas en un anexo.

 

(f) Recursos genéticos colectados y depositados en colecciones ex situ con anterioridad a la entrada en vigencia del Convenio sobre la Diversidad Biológica cuando no puede acreditarse su origen. La autoridad de aplicación podrá otorgar la Autorización de Acceso a los recursos genéticos para su utilización en los casos en los que los recursos genéticos hayan sido colectados y depositados en colecciones ex situ con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica y no pueda acreditarse su origen.

 

(g) Utilización de recursos genéticos con fines comerciales o con fines de investigación no comercial sin contar con la Autorización de Acceso. Las personas humanas o jurídicas, que a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan realizado o se encuentren realizando utilización de recursos genéticos con fines comerciales o con fines de investigación no comercial sin contar con la Autorización de Acceso correspondiente, deberán solicitar el acceso a los recursos genéticos conforme las pautas mínimas uniformes y los formularios establecidos en un anexo.

 

(h) Punto de verificación para recibir información. La resolución designa a la Autoridad de Aplicación como punto de verificación para recibir información pertinente relacionada con las autorizaciones de acceso, el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genético, con el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilización de recursos genéticos, según corresponda.

 

(i) Mesa Nacional de Monitoreo de Recursos Genéticos. La Mesa Nacional de Monitoreo de Recursos Genéticos será un ámbito de coordinación y articulación interinstitucional para apoyar el cumplimiento y aumentar la transparencia acerca de la utilización de los recursos genéticos.

 

(j) Exportación. Toda exportación de recursos genéticos que sean utilizados en los términos previstos por el Protocolo de Nagoya, requerirá la intervención de la Autoridad de Aplicación.

 

(k) Importación. Toda importación de recursos genéticos provenientes de otros países para ser utilizados en los términos previstos por el Protocolo de Nagoya, requerirá la autorización de la Autoridad de Aplicación.

 

Por Angeles Murgier

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan