A fin de fomentar la realización de obras de infraestructura por parte de las empresas mineras, y promover la contratación de proveedores y personal local, el 22 de octubre de 2019 se publicó la Ley 8164 de Promoción Minera de la Provincia de Salta (la "Ley"). A continuación, los puntos principales:
1) Las empresas mineras que operan en Salta podrán compensar total o parcialmente la inversión en obras de infraestructura económica y social, de comunicación, vial, ferroviaria y/o energéticas, con las regalías mineras.
2) Para ello, las obras deberán ser declaradas de beneficio público. Esa declaración y el porcentaje a reconocer por la obra, será determinado por una comisión integrada por representantes del Poder Legislativo que valorizará la obra en pesos a los fines de su compensación.
3) El importe compensable será de hasta el 50% de la regalía determinada por cada trimestre. El beneficio se instrumentará mediante certificados de crédito fiscal endosables que podrán ser utilizados para el pago de regalías mineras con el tope indicado. El plazo de los beneficios no podrá superar a 10 ejercicios fiscales.
4) Toda empresa minera que desee obtener dicho beneficio, deberá solicitarlo al Poder Ejecutivo, quién podrá concederlo o denegarlo y determinar prioridades en cuanto a los minerales, actividades y/o sujetos a promover.
5) Para acceder al beneficio, las empresas deberán preferentemente contratar: (i) anualmente no menos del 70% en obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por proveedores locales; y (ii) 60% de trabajadores de su nómina con domicilio real en los departamentos de actividad minera, y luego a los del resto de la provincia de Salta. En el caso de proyectos relacionados a minerales de primera categoría, la contratación será progresiva.
A la fecha, se encuentra pendiente la reglamentación del Poder Ejecutivo Provincial en relación a la forma de aprobación de las compensaciones y la adhesión a la Ley por parte de los distintos municipios de la Provincia de Salta donde se origina la producción minera.
Por Adolfo Durañona y Ezequiel Artola
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