Nueva regulación en materia de "Testaferros", "Socios Ocultos" y "Prestanombres"
Por Ernesto Eduardo Martorell
​Kabas & Martorell

Hace cerca de dos décadas concebí un artículo “políticamente incorrecto”,  que denominé “Quiebra reprochable de sociedades y “testaferros” (de políticos  corruptos, inversores extranjeros inhabilitados y/o capitalistas argentinos con “fondos negros”): responsabilidad del socio oculto” el cual, como es de estilo en mis trabajos, “salía al toro” y enfrentaba una situación de harto frecuente ocurrencia en nuestro País.-

 

Curiosamente, la cuestión no despertó interés entre nuestros autores –pese a que la corrupción se multiplicaba y hacía metástasis en el País- hasta una década y media y después, aún cuando autores de predicamento internacional destacaban que “Hay políticos corruptos, quienes despojan de manera sistemática las economía que rijen, e invierten luego secretamente sus ganancias en el exterior”.-

 

Sean como fueren las cosas, y más allá que la exitosa Ley 27.260 permitió “blanquear” más de US$ 100.000.000.000, lo cierto es que –integrando la República Argentina aquel “Tiers monde” al que se refería Georges Ballandier- ni sus habitantes han dejado de “hacer negro” luego del “dead line” establecido por el legislador tributario , y ello a un punto tal, que se sigue hablando de más de 300.000 millones de dólares en el exterior, ni los políticos y ex políticos, los sindicalistas, los empresarios y no pocos particulares corruptos siguen poseyendo inconmensurables “activos” mal habido que registran a nombre de terceros.-

 

Pensemos, al respecto,  en un señor detenido en la ROU con 7 millones y medio de dólares en  efectivo y 38 automóviles de alta gama(uno de ellos valuado en 10.000.000 de pesos), que sólo dirige un sindicato minúsculo, y que en modo alguno puede justificar lo que él y sus familiares poseen a nombre propio y de sus “prestanombres”.- 

 

Desde la perspectiva del hombre de la calle, todos sabemos que se entiende por ”testaferro”, “prestanombre” u “hombre de paja”, habiéndonos enseñado la realidad argentina reciente cómo, en una década “ganada”, se puede pasar de simple cajero de banco a titular de más de 250 propiedades, incluyendo hasta Estancias de 5000  o 6000 hectáreas.-

 

Pero no todos los “testaferros” pasan por el rasero de la corrupción política, ya que muchas veces –como ocurre con la “Bank Holding Company Act” del año 1956-  equivalente anglosajón de nuestra Ley de Entidades Financieras (21.526), las normas extranjeras limitan tanto las actividades como las inversiones que pueden efectuar los Bancos del sistema y sus Compañías vinculadas, razón por la cual se da el caso en que las mismas adquieren “paquetes accionarios de control” de otras Firmas y los ponen “en cabeza” de “prestanombres” locales.-

 

En rigor, ya desde la época de Garo, se estudió la figura del “socio oculto” – que lo es, precisamente, por actuar a través de un “prestanombre” o “testaferro”-  entendiéndose que es tal quién niega frente a terceros su condición de socio y no figura en el contrato social ni en sus manifestaciones posteriores como integrante de la Compañía y que, si ha optado por actuar de esa manera, como solía decir mi tía Ancianidad, “!Por nada bueno ha de ser!”.-

 

En rigor, ahora estos tres institutos –o sea,  “el socio aparente”, “el socio oculto” y “el socio del socio”- cuentan con la nueva regulación del Decreto  Nro. 27/2018(el “Mega Decreto”), que modifica , respectivamente, los artículos 34 y 35 de la Ley 19.550, en redacción bastante infantil, por cierto.-

 

En efecto, resulta pueril que se disponga que “…queda prohibida la actuación societaria del socio aparente o prestanombre y la del socio oculto”(¡)(art.34, LGS), para luego agregar que la responsabilidad del mismo es ilimitada y solidaria, que es algo que ya  establecía la misma norma en su vieja redacción.-

 

Sin embargo, valga la reforma para recordarle al lector  que la Jurisprudencia argentina ha concebido un vasto plexo de mecanismos responsabilizatorios para estos “prestanombres”, “testaferros” y otras lacras, los cuales –desde el célebre Dictámen del Fiscal de la CNCOM,  en el “leading-case” “Alvear 1850 s/ quiebra”- han interpretado que la calidad de “socio oculto” , en cuanto extremo acreditable, suele inferirse “inequívocamente por vía presuncional”.-

 

Así las cosas, serán elementos acreditatorios de tal condición , la carencia anterior de recursos económicos en el supuesto “prestanombre” que ha registrado recursos cuantiosos a su nombre; su antecedente como simple empleado antes de devenir en poderoso Empresario o terrateniente; los vínculos de amistad íntima entre el  reputado de “socio oculto” y el “prestanombre” rápidamente enriquecido; la obtención de beneficios inusuales, desgravaciones impositivas, licitaciones “taylor made” a su favor y demás prebendas de parte de su “socio oculto” político; la carencia de la declaración tributaria  en sus DDJJ anteriores de recursos  de libre disponibilidad, o de los activos que se dice haber adquirido y un vasto etcétera.-

 

Resumiendo, si bien “prohibir la actuación del socio aparente o prestanombre y la del socio oculto” es tan vacua como prohibir mentir, delinquir o encubrir, porque la naturaleza humana y la experiencia nos indican que en lo sucesivo se va a seguir mintiendo, delinquiendo y encubriendo, los operadores jurídicos y económicos deben tener presente que existen mecanismos jurídicos eficaces para sancionar estas situaciones, y para que los damnificados obtengan su justo resarcimiento.-

 

Y nuestros jueces los conocen y los aplican.-

 

 

Citas

1) Martorell, Ernesto Eduardo,ED, ejemplar del viernes 19 de Abril de 2002,pag. 1 y sstes.-
2) Favier Dubois(pater) et Filius: “Testaferros, socios ocultos y socios aparentes”, en “Derecho Societario para la actuación profesional”, Bs.As., ERREPAR, 2015, pag. 3, y también de Eduardo M. Favier Dubois:”Los “testaferros” frente a la ley 27.260 de sinceramiento fiscal(“Blanqueo”);Condiciones legales y oportunidades”, L.L., 2-9-2016,pag.1 y sstes.-ente
3) Lissakers, Karen:”Banca, deuda e instituciones (Análisis de la crisis de la deuda internacional)”, México, D.F., Guernika, pag. 199.-
4) Garo, francisco:”Sociedades Comerciales(Parte General)”, Vol.II,pag.10
5) CNCOM,Sala A, 26/12/1997:”Alvear 1850 SRL s/ quiebra s/ incid. De extensión de quiebra” ,Dictámen del Fiscal de Cám. , 78.307(ined).-

Opinión

Caso Ferrari vs Levinas: un fallo a destiempo y controversial que puede (o no) provocar reformas institucionales
Por Pablo Alejandro Pirovano
PASBBA Abogados
opinión
ver todos
Bienvenidos los cambios en el proceso sumario de Defensa de la Competencia
Por Luis Diego Barry
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo: Interpretación judicial reciente
Por Ricardo I. Kennedy
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados


El GAFI, la Argentina y su deuda
Por Tomás Guido (*)
Estudio Durrieu

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan