Nuevas Normas de Reporte de la SEC para Empresas de Extracción de Recursos Naturales

Por Raúl Saccani
Gerente Senior de KPMG en Argentina

 

El pasado 22 de agosto, la Securities and Exchange Commission de EE.UU. aprobó la norma definitiva que implementa la Sección 1504 de la Ley Dodd-Frank (Ley de Protección al Consumidor y Reforma de Wall Street).
 
La disposición exige a las compañías de las industrias de petróleo y gas y de extracción de minerales que presenten un informe anual sobre todos los pagos (en efectivo o en especie), de más de 100.000 dólares, dirigido a algún gobierno (de los EE.UU. o extranjero) o a algún agente del gobierno, con el propósito del desarrollo comercial del negocio. La Sección 1504 tiene por objeto aumentar la transparencia, en particular en los países productores de petróleo y minerales con alto índice de corrupción.

 

Se anticipa que el cumplimiento de esta nueva norma implicará una carga significativa para las empresas afectadas.

 

¿Cuáles son las empresas alcanzadas por la sección 1504 de la Ley Dodd-Frank?

 

La Sección 1504 es aplicable a todos los “emisores de extracción de recursos”,

 

incluyen: i) cualquier emisor de valores, sea de los EE.UU. o extranjero; que ii) está obligado a presentar un informe anual a la SEC; y iii) se dedica al desarrollo comercial del petróleo, gas natural, u otros minerales [17 CFR § 240.13q-1 (b)(i) - (ii)]. La norma define al “desarrollo comercial” incluyendo a las actividades de exploración, extracción, procesamiento y exportación de aceites, gas natural, o minerales, así como la adquisición de licencias para cualquiera de las actividades mencionadas [17 CFR § 240.13q-1 (b) (2)].

 

Esta nueva normativa no se limita a aquellas empresas dedicadas exclusivamente a la producción de estos recursos naturales sino que abarca a otras no relacionadas, como las empresas de transporte marítimo, por ejemplo.

 

Sin embargo, esta definición legal tiene límites: las reglas no se extienden a actividades “auxiliares o preparatorias” para el desarrollo comercial, tales como la fabricación de los equipos utilizados en las actividades de perforación o de marketing.

 

¿Qué pagos deberán ser informados?

 

Las empresas que encuadran en la definición anterior están obligadas a informar anualmente todos los pagos (o serie de pagos relacionados) i) de más de US$100.000; ii) realizados al gobiernode los EE.UU. o gobierno extranjero(por ejemplo, a cualquier repartición del gobierno nacional) iii) a los fines del “desarrollo comercial” del petróleo, gas natural, u otros recursos minerales [Formulario SD, Specialized Disclosure Report, 17 CFR § 240.13p-1].

 

El término “gobierno extranjero”, que luce sencillo de entender a simple vista, abarca una muy amplia definición. En efecto, incluye cualquier ministerio, departamento, agencia, o compañía cuyo accionista mayoritario sea el Estado Nacional. También incluye a las reparticiones regionales de los gobiernos provinciales o municipales.

 

Del mismo modo, el término “pago” se interpreta ampliamente, e incluye conceptos tales como las regalías, honorarios, derechos de producción, bonificaciones, dividendos, pagos para el mejoramiento de la infraestructura y algunos tipos de impuesto.

 

La norma contiene también una disposición anti-evasión, según la cual la SEC puede “ver a través” de las formalidades de una transacción para poner foco en la realidad económica subyacente. Por ejemplo, el emisor no podría eludir la obligación de reporte mediante la reclasificación de un pago de cánones como una donación a una municipalidad o utilizar una subsidiaria o filial para hacer el pago en su nombre.

 

En esencia, la definición de “pago” (o pagador) de la Sección 1504 es una cuestión de fondo, más que de forma.

 

¿Cuáles son los requisitos de reporte?

 

Las empresas regidas por la Sección 1504 deberán presentar un informe anual a través del nuevo Formulario SD, incluyendo información detallada sobre todos los pagos que se ajusten a la definición anterior. Este formulario debe ser presentado ante la SEC dentro de los 150 días posteriores al cierre del ejercicio económico del emisor.

 

La información requerida incluye:

 

• Tipo y cantidad total de pagos efectuados en relación con cada proyecto de extracción de recursos;

 

• Tipo y cantidad total de pagos hechos a cada entidad gubernamental;

 

• Pagos totales por categoría;

 

• Moneda utilizada para los pagos;

 

• Ejercicio económico en que se hicieron los pagos;

 

• Segmento de negocio del emisor que efectúa cada pago;

 

• Nivel de gobierno y país que recibe los pagos, y

 

• Datos del proyecto de extracción de recursos al que se refiere cada pago.

 

La norma no establece excepción alguna para la información confidencial o sensible desde el punto de vista comercial y que esté relacionada con los pagos.

 

¿Cuándo entra en vigencia el reporte obligatorio?

 

Las nuevas disposiciones de la Sección 1504 aplican a cualquier emisor cubierto cuyo ejercicio económico finalice después del 30 de septiembre 2013.

 

 

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