Importantes precedentes sobre seguridad en plataformas virtuales
Por Juan Pablo De Luca y Facundo Banchero (*)
Barreiro

En un contexto global en el que, en virtud de la proliferación de operaciones de compra y pagos virtuales, las cuestiones referidas a la seguridad de las plataformas digitales se han vuelto una materia de discusión y atención permanente en el ámbito judicial, destacamos dos sentencias muy interesantes dictadas por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones del fuero Comercial.

 

A partir de estas decisiones, la Cámara rechazó dos pedidos de medidas cautelares por los cuales la usuaria de una entidad bancaria, en el primer caso(1); y de una billetera virtual, en el segundo(2), exigían la devolución de los fondos que denunciaban como extraídos de sus cuentas, como consecuencia de maniobras supuestamente fraudulentas por parte de terceros.

 

Fijando importantes precedentes a los efectos de la evolución de la temática, la Cámara entendió que el peticionante de una medida cautelar debe necesariamente acreditar la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora, incluso en aquellos casos en los que reviste calidad de consumidor.

 

Partiendo de esa base, en el primer caso, el tribunal consideró que, como las operaciones cuestionadas por la peticionante habían sido realizadas, según la versión de los hechos aportada por la demandada, desde la IP habitual del usuario, y habiéndose accedido a la cuenta bancaria mediante el uso de las claves confidenciales y secretas, las cuales solo eran conocidas por aquel, no podía tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho de la parte actora, razón por la cual la cuestión requería -necesariamente- valerse de la etapa probatoria.

 

Tampoco se consideró cumplido el requisito de verosimilitud en el derecho en el segundo caso, en el cual la accionante había plasmado en su demanda un relato de los hechos que difería sustancialmente de lo que había manifestado al realizar la denuncia policial.

 

Asimismo, y en lo que respecta al peligro en la demora, la Cámara tampoco lo tuvo por acreditado, considerando que, tratándose la parte demandada del primer caso de una entidad bancaria, su solvencia se presume, por lo que el derecho de cobro de la reclamante, en caso de obtener una sentencia favorable, no corría peligro.

 

Con estos fallos de la Sala B, se resalta la necesidad de un análisis riguroso por parte de los tribunales a la hora de determinar la procedencia de una medida cautelar peticionada en el marco de procesos judiciales iniciados por operaciones de pago digitales aparentemente fraudulentas, vedando ello la posibilidad de que tales medidas sean otorgadas de manera automática.

 

Si las operaciones fueron realizadas desde la cuenta del usuario, luego de un acceso válido (utilizando las contraseñas correctas -y que solo debe conocer el titular-), el derecho invocado por el reclamante, como bien lo explica la Cámara, no puede ser tenido por verosímil sin previa producción probatoria, así como si el relato de los hechos presentado en la demanda tiene inconsistencias, circunstancias que impiden la concesión de una medida cautelar.

 

 

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Citas

(*) Juan Pablo De Luca y Facundo Banchero son el socio a cargo y uno de los asociados senior del equipo de Resolución de Disputas de Barreiro (www.bodlegal.com)

(1) CNCom., Sala B, “Urano Soluciones S.A. c/ BBVA Argentina S.A. s/ Medidas cautelares”, 18/03/2025.

(2) CNCom., Sala B, “Incidente N° 1 - Porcelli, Julieta c/ Mercado Libre S.R.L. s/ Sumarísimo s/Incidente art. 250”, 06/06/2025.

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