Prescripción de diez años para cobro de multas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo

En la causa “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros LTDA. s/Ejecutivo”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra la sentencia de primera instancia que declaró prescripta una acción ejecutiva para el cobro de una multa impuesta a la aseguradora demandada.

 

El juez de primera instancia sostuvo que el plazo de prescripción era de dos años, basándose en principios del derecho penal. La SRT apeló, argumentando que el plazo aplicable era de diez años, según lo establecido en la ley específica de Riesgos del Trabajo.

 

La Sala admitió el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia. El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 44, inciso 2, de la Ley 24.557, el cual establece expresamente que las acciones de los entes gestores y de regulación para reclamar sus acreencias prescriben a los 10 años. La Cámara enfatizó que, si bien las sanciones administrativas tienen una naturaleza penal, la ley especial de Riesgos del Trabajo no presenta un vacío legal, sino una regulación específica que debe prevalecer. El tribunal concluyó que el legislador buscó con este plazo holgado asegurar el cobro de las multas para nutrir el “Fondo de Garantía de la LRT”.

 

Por lo tanto, el 22 de septiembre los Dres. Chomer y Kölliker Frers rechazaron el planteo de prescripción opuesto por la demandada y ordenaron que el juicio continuara.

 

 

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