Nuevo Criterio Interpretativo de la CNV sobre Emisoras

Por Carolina Arroyo
Zang Bergel & Viñes Abogados


La CNV continúa haciendo aclaraciones sobre la Resolución General Nº 622/13 por la cual dicho organismo dictó la reglamentación de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (las “Normas de la CNV”). En esta oportunidad por el Criterio Interpretativo Nº 47, la CNV respondió a algunas de las cuestiones consultadas por las entidades emisoras. Dichas aclaraciones consisten principalmente en: - Asambleas unánimes.

Se explica que las emisoras que celebren asambleas unánimes deberán informar dicha situación como “Hecho Relevante” a la CNV con no menos de 10 días hábiles de anticipación.

- Auditores externos. En cuanto a los auditores externos que deban aplicar en su tarea las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), por medio de la cual se adoptan las Normas de Independencia sobre la base del Código de Ética Internacional de la Federación Internacional de Contadores, se esclarece que el periodo de cómputo de las incompatibilidades comenzará a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2014, no extendiéndose dichos requisitos a ejercicios anteriores.

- Remuneraciones. Se aclara que resultan de aplicación las disposiciones sobre remuneración al directorio a todas las sociedades anónimas autorizadas al régimen de la oferta pública para la emisión de valores negociables, inclusive las emisoras de valores de corto plazo y PyMES.

- PyMES. Se establece que para las PyMES además resultar aplicable el régimen informativo periódico determinado en las Normas de la CNV, le serán de aplicación las normas de las emisoras en general para la celebración de sus asambleas, reformas estatutarias y demás resoluciones sociales.

- Estados Contables. Se aclara que la información complementaria a los estados contables que deberán presentar las emisoras conforme los modelos de anexos detallados en el Capítulo III del Título IV de las Normas de la CNV deberán ser presentados en los ejercicios anuales y trimestrales, pudiendo dichos anexos integrar las notas a los estados contables. Este requisito comenzará aplicar para los estados financieros anuales o intermedios que deban presentarse con posterioridad al 30 de septiembre de 2013.

 - Informes de Auditoría. Los informes de auditoría referidos a los estados financieros de cierre de ejercicio y los informes de revisión limitada de los estados financieros por periodos intermedios, además de emitirse de acuerdo con las disposiciones establecidos por la FACPCE conforme estipulan las Normas de la CNV, deberán emitirse conforme con toda otra reglamentación que, al respecto, dicten las autoridades que llevan el contralor de la matrícula profesional.

 - Información adicional. De conformidad con el Artículo 12 del Capítulo III del Título IV de las Normas de la CNV, las emisoras deben presentar cierta información adicional a los estados contables relativa a cuestiones generales sobre la actividad de la emisora, inventario físicos de bienes de cambio, valores corrientes, participación en otras sociedades, valores recuperables, seguros, contingencias positivas y negativas y adelantos irrevocables a cuentas de futuras suscripciones. Por el Criterio interpretativo se esclarece que dicha información podrá ser presentada en un documento separado de los estados contables.

En dicho caso, se requiere que dicha información adicional junto con el informa de auditoría correspondiente se transcriba en el Libro de Inventario y Balance. - Hechos relevantes. Despidos de Trabajadores. Las Normas de la CNV incorporaron al listado de hechos relevantes el deber de informar despidos de trabajadores, con causa o sin ella, que representen un 10% del número total de trabajadores que presenten servicios a la entidad dentro de un periodo de 6 meses.

El Criterio Interpretativo aclara que la nómina de los trabajadores despedidos, su fecha de ingreso-egreso y monto de indemnización abonada deberá ser informada en el acceso de información restringida de la Autopista de Información Financiera. El resto de la información, tales como los motivos de la desvinculación y la incidencia en el patrimonio de la entidad evaluando la contingencia de formulación de juicios, deberá ser informado como “Hecho Relevante”.

 

 

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