El 30 de octubre del 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 1230/20 del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) mediante la cual se dispuso la derogación de la Resolución N° 1.502-AFSCA/14.
Asimismo, se estableció que los titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual, deberán efectuar la Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual a través del aplicativo disponible en la página www.enacom.gob.ar, disponiendo como plazo máximo para la presentación de la DDJJ -correspondiente al 2020 y otros periodos vencidos- el 31/03/2021. Dicha presentación será requisito para dar trámite a las presentaciones que realicen los sujetos obligados ante el ENACOM, sin perjuicio de la sanción que le corresponda.
En caso de modificar los datos oportunamente declarados, deberán presentar DDJJ rectificativas dentro de los quince días (15) hábiles de producidas o de notificado el acto resolutivo que las autorice o apruebe.
Por otra parte, se aprobó un cronograma para la presentación de la DDJJ indicada, que comenzará a regir a partir de fecha 01/03/2022, para los periodos del 2021 en adelante. Este dispone los meses a presentar la DDJJ dividido por Provincias, a saber:
- Marzo 2022: Santa Fe, Misiones, Corrientes, Santiago del Estero, Catamarca, Neuquén y Formosa.
- Abril 2022: Córdoba, La Pampa, Rio Negro, San Luis, Santa Cruz, San Juan y La Rioja.
- Mayo 2022: Mendoza, Chaco, Chubut, Entre Rios, Salta, Jujuy y Tucumán.
- Junio 2022: Buenos Aires, CABA y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Por su artículo 8° se determinó que la falta de presentación de la DDJJ dará lugar a las sanciones previstas en el régimen del Título VI de la Ley N° 26.522 y su reglamentación. Para el caso de falseamiento de los datos consignados en las DDJJ, el sujeto será pasible de las sanciones que pudieran corresponder en sede penal; sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en sede administrativa.
Asimismo, dispuso otorgar un plazo único e improrrogable de cuarenta y cinco días (45) hábiles a fin de que los sujetos alcanzados por la norma, que no hayan constituido una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), regularicen su situación bajo pena de no dar continuidad a las presentaciones que en un futuro realicen.
Por Damián Navarro, María del Pilar Olaso y Sofía Grassi
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law