Nuevo Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública

En el día de la fecha, 2 de julio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura (dependiente del Ministerio de Economía) mediante la cual se aprobó el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública (en adelante “Régimen”), destinado a facilitar la cancelación de deudas que el Estado Nacional mantiene con contratistas de obra pública mediante la entrega de títulos públicos.

 

La medida se funda en un relevamiento realizado por las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte, del cual surgió la existencia de obligaciones pendientes derivadas de contratos de obra pública vigentes, paralizados, rescindidos o extinguidos.

 

Dicho relevamiento permitió advertir la necesidad de implementar un mecanismo que posibilitara atender esas acreencias, teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias existentes y el objetivo de reordenamiento de las cuentas públicas.

 

En ese contexto, la resolución señala que la indisponibilidad de créditos presupuestarios impide afrontar el pago íntegro de las deudas mediante los mecanismos tradicionales, motivo por el cual se opta por ofrecer instrumentos de deuda pública como forma alternativa de cancelación.

 

A tal efecto, la Secretaría de Finanzas identificó tres títulos públicos aptos para integrar el régimen: la LECAP con vencimiento el 30 de octubre de 2026 (S30O6), el BONCAP con vencimiento el 15 de enero de 2027 (T15E7) y el BONCAP con vencimiento el 30 de abril de 2027 (T30A7).

 

01 - Ámbito de aplicación

 

La norma establece que pueden adherir al régimen los contratistas de obras ejecutadas en el ámbito de las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte, así como aquellos contratos financiados por organismos multilaterales de crédito de los que participe la República Argentina.

 

Sin embargo, en el último párrafo del artículo 1, se agrega que podrán implementarlo los organismos descentralizados que actúen en la órbita de dichas Secretarías en su carácter de comitentes de obra pública[1].

 

El régimen comprende:

 

  • acreencias por certificados de obra;
  • certificados de acopio de materiales;
  • redeterminaciones de precios correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025; y
  • obligaciones pendientes derivadas de contratos extinguidos a partir del año 2024.

 02 - Procedimiento de adhesión

 

La adhesión es voluntaria y debe solicitarse dentro de los diez días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia de la resolución mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). La norma aclara además que las solicitudes serán tratadas según su orden de presentación.

 

Dentro de los diez días posteriores a la adhesión, el contratista debe presentar la liquidación de las acreencias que considere a su favor, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente. La liquidación deberá contemplar, además, los intereses por mora previstos en la ley 13.064 y en el contrato respectivo, así como la compensación de créditos y deudas existentes entre las partes.

 

Una vez conformados los montos, las partes suscribirán un acta acuerdo, previa intervención de las áreas competentes del Ministerio de Economía, del servicio jurídico permanente y de la Sindicatura General de la Nación.

 

03 - Modalidad de cancelación

 

La resolución dispone que las obligaciones serán canceladas mediante la entrega de títulos públicos valuados a su valor técnico al día hábil anterior a su entrega efectiva. La integración prevista es la siguiente:

 

  • 33 % mediante LECAP S30O6;
  • 33 % mediante BONCAP T15E7;
  • 34 % mediante BONCAP T30A7.

Asimismo, la implementación del régimen queda sujeta a un cupo máximo global de $ 221.119.509.519, que opera como límite para la emisión de los títulos destinados a la cancelación de las acreencias.

 

04 - Efectos de la adhesión

 

Uno de los aspectos más relevantes del régimen consiste en los efectos jurídicos derivados de la adhesión. El acta acuerdo debe contener:

 

  • la aceptación de la cancelación mediante títulos públicos;
  • el desistimiento expreso de las acciones administrativas y judiciales vinculadas al contrato; y
  • la renuncia a cualquier crédito o reclamo relacionado directa o indirectamente con el contrato, incluyendo aquellos que pudieran fundarse en una eventual alteración de la ecuación económico-financiera derivada de la modalidad de pago prevista por el régimen.

De este modo, la extinción de las obligaciones no se limita al pago de las acreencias reconocidas, sino que procura otorgar un efecto cancelatorio integral respecto de las controversias vinculadas al contrato de obra pública.

 

05 - Consideraciones finales

 

La resolución configura un mecanismo excepcional destinado a regularizar obligaciones pendientes en materia de obra pública mediante una modalidad alternativa de cancelación, procurando compatibilizar el reconocimiento de acreencias con las restricciones presupuestarias expresamente señaladas en sus considerandos.

 

Desde esa perspectiva, el régimen combina un procedimiento simplificado de determinación y compensación de créditos con la utilización de títulos públicos como medio de pago y la exigencia de una renuncia amplia a futuros reclamos como condición para acceder al beneficio.

 

Sin perjuicio de las condiciones previstas por la resolución, el régimen constituye una alternativa voluntaria para aquellos contratistas que mantienen acreencias derivadas de contratos de obra pública y opten por obtener una cancelación anticipada mediante la entrega de títulos públicos, en lugar de continuar los procedimientos administrativos o judiciales tendientes al cobro de sus créditos.

 

Asimismo, resulta de interés destacar que la resolución no condiciona el acceso al régimen a un determinado grado de avance físico de la obra ni establece, como requisito de adhesión, la aplicación de reducciones o quitas sobre las acreencias que resulten reconocidas en el procedimiento de liquidación, sin perjuicio de la conformidad que las partes deban prestar respecto de los montos que finalmente se incorporen al acta acuerdo.

 

 

CASSAGNE ABOGADOS
Ver Perfil
Citas

[1] Respecto de este punto cabe preguntarse si esta mención abarca a las sociedades del Estado que pasaron a ser sociedades anónimas y que tienen a su cargo un importante número de obras.

Artículos

¿Expandiéndose a América Latina? Tres supuestos que pueden salirle caro
Por Ryan Mullen y Agustín Bauer
Wasserman West
detrás del traje
Nos apoyan