Nuevos Criterios Interpretativos de la CNV

Por Pablo N. Schreiber
Zang Bergel & Viñes Abogados

   
El 17 de febrero de 2014 la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió dos criterios interpretativos, el N°53 relativo a los agentes de los Fondos Comunes de Inversión, y el N°54 relativo a Fideicomisos Financieros y sus agentes.

Criterio Interpretativo Nº 53 Establece que los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, Agentes Colocadores Fondos Comunes de Inversión y Colocadores Integrales de Fondos Comunes de Inversión, que cuenten con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las nuevas Normas de la CNV aprobadas por la Resolución General N°622/13 (las “Normas de la CNV 2013”), tendrán una extensión de plazo hasta el 30 de junio de 2014 para su inscripción en el registro definitivo, siempre que hayan iniciado el trámite respectivo con anterioridad al 1º de marzo de 2014.

Criterio Interpretativo N°54: • Inscripción de Entidades Financieras en el Registro de Fiduciarios Financieros: El criterio interpretativo en cuestión, aclara que solo deberán inscribirse en el Registro de Fiduciarios Financieros, las entidades financieras que actúen como Fiduciarios en fideicomisos financieros autorizados por la CNV a hacer oferta pública de los valores fiduciarios.

• Revolving: Ante la existencia de “revolving” de los activos fideicomitidos integrados por derechos creditorios, el Fiduciario deberá presentar ante la CNV el CDROM con las formalidades exigidas por las Normas de la CNV 2013 con una periodicidad trimestral, indicando los créditos incorporados al fideicomiso en cada período. Asimismo, en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto se deberá informar que los CDROM con el detalle de los créditos incorporados durante el período de revolving se encontrarán a disposición de los inversores.

 

• Plazo para el depósito de la cobranza en la cuenta fiduciaria cuando el Fiduciario delega la ejecución de las funciones de administración en terceros:

En todos aquellos casos en los cuales el Administrador del Fideicomiso no realice exclusivamente la cobranza, sino que verifique la intervención de terceras entidades que tengan por objeto de su actividad la cobranza por cuenta de terceros y, siempre y cuando dichas entidades no pertenezcan al mismo grupo económico del Fiduciante y/o Administrador, el plazo máximo para hacer efectivo el depósito de las cobranzas percibidas por las mencionadas terceras entidades, en una cuenta fiduciaria exclusivamente operada por el fiduciario, se extenderá hasta cinco días hábiles.

• Reválida de inscripción de Fiduciarios Financieros y Fiduciarios no Financieros: Todos los Fiduciarios Financieros y Fiduciarios No Financieros que cuenten con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las Normas de la CNV 2013 y las entidades financieras que hayan iniciado el trámite correspondiente, reválida o inscripción, ante la CNV antes del 1º de marzo de 2014, tendrán una extensión de plazo hasta el 30 de junio de 2014 para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Normas de la CNV 2013.

• Designación obligatoria del agente de control y revisión: La obligatoriedad de designación del Agente de Control y Revisión en los Fideicomisos Financieros será obligatoria para aquellos fideicomisos financieros cuya autorización de oferta pública se haga efectiva a partir del 1º de julio de 2014.

 

 

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