Nuevos reglamentos de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Paraguay dictó las Resoluciones Nº 70 y Nº 71 a través de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD), buscando aplicar un enfoque basado en el riesgo para asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En dichas resoluciones, se establecen nuevas obligaciones, requisitos y lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los bancos, financieras y aseguradoras (Sujetos Obligados) en Paraguay, basados en la administración de riesgos para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las resoluciones aplicables a los sujetos obligados establecen:

 

Nuevos roles y responsabilidades para los directorios (que deberán, entre otras, tomar en cuenta los riesgos al establecer los objetivos de su entidad y aprobar el plan de capacitación basado en riesgos). Nuevas reglas para los oficiales de cumplimiento, quienes deberán tener dedicación exclusiva en la entidad que los contrate con vínculo laboral directo, a tiempo completo, salvo el ejercicio de la docencia, con categoría de primer nivel gerencial. La vacancia en este cargo no podrá durar más de 60 días corridos y se incorpora la posibilidad de designar a un Oficial de Cumplimiento Corporativo para los integrantes de un mismo grupo financiero.

 

Nuevas funciones y responsabilidades de las grencias generales (que son las responsables de implementar el sistema de prevención, en el ámbito de su competencia) y extienden los deberes de conocimiento del sujeto obligado a sus propios empleados, proveedores o contrapartes.

 

Criterios para la determinación de riesgos (según el tipo de persona, ubicación geográfica, producto etc.) y medidas de debida diligencia simplificadas o ampliadas, según el caso, esto con relación al cliente. Aprobación de un Código de Conducta con los principios rectores, valores y políticas que permitan resaltar el carácter obligatorio de las normas que integran el sistema de prevención de lavado de dinero y deberá implementar un Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de Lavado de Dinero con el contenido mínimo mencionado en las Resoluciones. Los sujetos obligados deberán implementar además exigentes metodologías de autoevaluación de riesgos. La obligación de las reaseguradoras de presentar documentación a la Superintendencia de Seguro que permita conocer el tipo de regulación y supervisión al que está sujeto en su país de origen. Que el Oficial de Cumplimiento de la aseguradora deberá informar anualmente sobre el cumplimiento de las políticas internas y procedimientos por parte de los mismos. Si no cumpliesen, deberán rescindir el contrato y comunicar el hecho a la Superintendencia de Seguros en un plazo de 15 días hábiles computados a partir de la rescisión.

 

Por Federico Silva

 

 

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