En el día de ayer el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") emitió la Comunicación "A" 6823 (la "Comunicación") mediante la cual incluyó algunas restricciones a las operaciones que podrán ser realizadas con tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas localmente y que tengan efectos en el exterior.
La Comunicación exige la autorización previa del BCRA para que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito puedan acceder al mercado local de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, de débito o prepagas emitidas localmente, cuando los pagos se originen, en forma directa o indirecta, a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones, entre otras:
- la transferencia de fondos a cuentas en proveedores de servicios de pago (por ejemplo, a billeteras virtuales abiertas con procesadores de pagos y cobros que utilizan distintos medios de pago);
- la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior; y/o;
- la realización de operaciones cambiarias en el exterior.
Por Gabriel Gómez-Giglio, Francisco José Fernández-Rostello y Mercedes Masjuan
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