Ordenan a Asociación de Consumidores que Solicitó Beneficio de Litigar Sin Gastos a Presentar Nómina de Asociados para Verificar Su Solvencia

Al ratificar la facultad del juez de contar con los antecedentes que estime necesarios para conocer la situación patrimonial de quien pretende obtener el beneficio de litigar sin gastos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la intimación efectuada a una asociación de consumidores a que presente la nómina de sus asociados a los fines de verificar su solvencia.

 

En la causa “Consumidores Financieros Asociacion Civil p/su defensa c/Zurich Argentina Compañía de Seguros SA s/ beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora había apelado la resolución del juez de grado que la intimó a presentar la nómina de sus asociados.

 

La magistrada de grado sostuvo que dicha medida fue adoptada en el marco del artículo 36 del ritual, a la vez que entendió que la negativa de la accionante de aportar la identidad de sus asociados con base en que podrían ser sujetos pasibles de tratos discriminatorios por las compañías de seguros, no aparecería respaldada con ninguna constancia objetiva.

 

La recurrente alegó que revelar su caudal representativo conllevaría, a su entender, exponer a sus asociados a actos discriminatorios futuros ante la posibilidad de que pasaran a ser "componentes de una lista negra" en el mercado asegurador, con la consecuente responsabilidad legal que ello acarrearía a su parte frente a sus integrantes.

 

A su vez, la apelante indicó que la asociación había cumplido con todos los requisitos para su debida registración y actuación en defensa de los derechos de los consumidores, por lo que la intimación que se la ha cursado -en la parte pertinente- no guardaría relación con el objeto reclamado en autos.

 

Los jueces de la Sala A determinaron que “la inquietud, preocupación y/o temor de la asociación actora en punto a presuntas represalias que, a su criterio, las compañías de seguros podrían adoptar en caso de revelar la nómina de sus socios no es un argumento atendible para revertir, desde tal óptica, la decisión adoptada en la instancia de grado”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “tampoco puede soslayarse la facultad del juez de contar con los antecedentes que estima necesarios para conocer la situación patrimonial de quien, como la recurrente, aspira a obtener el beneficio de litigar sin gastos, por lo que en este marco no se aprecia, en principio al menos, que "la nómina de los integrantes de la asociación" de consumidores requerida, entre los recaudos exigidos en el decreto de fs. 61, sea una medida innecesaria para determinar su solvencia, o no, para afrontar los gastos que demande el juicio principal que ha promovido contra Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.”.

 

En base a lo expuesto, en la sentencia del 1 de noviembre de 2011, la mencionada Sala resolvió que “en tanto la intimación ordenada en ese aspecto no luce inconducente en el entendimiento de que, a través de ella, la magistrada de grado persigue develar cuestiones relativas a la situación patrimonial de la aquí recurrente, habrá de mantenerse la solución adoptada en la instancia de grado”.

 

 

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