La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una afilada a una empresa de medicina prepaga que padece un cuadro de obesidad mórbida, y ordenó a la demandada cubrir la operación de by pass gástrico laparoscópico.
En la causa “C. D. E. c/ Medicus SA y otro s/ amparo”, el juez de primera instancia había hecho lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a Medicus S.A. que le provea a la Sra. D.E.C. la operación de by pass gástrico laparoscópico.
Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien alegó que no se había probado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, sumado a que se le obliga a otorgar una prestación que no está contemplada en el Plan Médico Obligatorio ni el contrato de afiliación, y que la actora no cumple con uno de los requisitos de inclusión que establece el decreto Nº 742/09 para la realización de la cirugía bariátrica (edad máxima 65 años).
Los magistrados que integran la Sala III, explicaron que “de conformidad con la ley 26.396 sobre "Trastornos Alimentarios" en su artículo 15 se establece que "quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios…" y, por su parte, la Resolución nº 742/09 del Ministerio de Salud incorporó al Programa Médico Obligatorio el conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad en pacientes, detalladas en el Anexo I, entre las cuales se incluye como tratamiento quirúrgico para pacientes con índice de masa corporal igual o mayor a 40 kg/m2 el "by-pass gástrico"”.
Con relación a la demandada, los camaristas sostuvieron que “en su carácter de empresa de medicina prepaga se rige por la nueva ley 26.682, la cual en su artículo 7 establece que, tales empresas "deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio”.
En base a ello, en la sentencia del 27 de septiembre pasado, concluyeron que “queda acreditada la verosimilitud del derecho que hace viable la medida cautelar ordenada por el sentenciante, no correspondiendo en este contexto analizar pormenorizadamente los criterios de inclusión a los que hace la referencia la demandada en sus agravios (en cuanto a la edad de la actora: 71 años) y que deberán ser evaluados a lo largo del presente juicio a la luz de las probanzas que se aporten”.
A ello, los magistrados añadieron que “el mantenimiento de la medida dictada por el señor juez es la solución que, de acuerdo con lo indicado por los médicos tratantes, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende”, mientras que en cuanto al peligro en la demora, señalaron que “resulta suficiente para tenerlo por acreditado, el riesgo que conllevaría la privación del tratamiento prescripto por el médico tratante de la Sra. C.”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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