La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión del juez de grado que ordenó a la entidad bancaria demandada publicar edictos por dos días en el Boletín oficial para publicitar la existencia del proceso entre clientes y ex clientes del banco.
En los autos caratulados “Padec – Prevención Asesoramiento y Defensa del Cons. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Sumarísimo”, la entidad accionada apeló la resolución de primera instancia que ordenó publicar edictos por dos días en el Boletín Oficial para publicitar la existencia del proceso entre clientes y ex clientes del Banco.
Las magistrados que componen la Sala B explicaron que “la cuestión se dirime a la luz de los preceptos establecidos por la ley 24.240 que postula como principio rector, que las interpretaciones deben realizarse en el sentido más favorable a los consumidores (arg. art. 37)”.
En relación a ello, las camaristas precisaron que “la universalidad que caracteriza a este tipo de accionantes, impone un control judicial mayor, pues importa la real aplicación de la pertinente ley cuya telésis radica en su protección como usuarios e integrantes del mercado”, mientras que “actitud jurisdiccional, tornaría ilusoria la aplicación de una norma creada para tutelar derechos de las partes más débiles en la contratación, por lo que cualquier defensa así perfilada, resulta improponible”.
Por otro lado, y luego de tener en cuenta que el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor no prevé mecanismos específicos, las Dras. Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi resolvieron que “corresponde a los Magistrados la implementación de la aludida publicidad, ergo se comparte el modo implementado en estas actuaciones”.
Luego de destacar que “nos encontramos en presencia de situaciones novedosas acaecidas a la luz de una ley que propugna la protección de un universo de justiciables”, la mencionada Sala concluyó que “ello convoca a los Tribunales a implementar medidas, según la naturaleza de los derechos en juego, en las que debe preponderar el respeto al orden público (arg. art. 12 Código Civil y Comercial T.O ley 26.994)”, rechazando de este modo la apelación presentada.
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