La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una acción de amparo presentada con el fin de obtener la cobertura por parte de la empresa de medicina prepaga de transporte especial a favor de una menor discapacitada, a pesar de que sus padres habían adquirido un vehículo automotor con franquicia para discapacitados.
En la causa “W. D. D. R. c/ OSDE s/ sumarísimo”, el juez de grado había hecho lugar a la acción promovida por los Sres. R. S.W. y M. D. T.en representación de su hija menor D., y en consencuencia condenó a OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), a proveer la cobertura de transporte especial para la menor en virtud de la discapacidad que padece ("Encefalopatía crónica no evolutiva").
Dicha decisión fue apelada por OSDE, quien consideró que no le correspondía otorgar la cobertura de transporte especial para la niña discapacitada en virtud de que sus padres habían adquirido un automóvil de conformidad con la ley 19.279 (que otorga franquicias para discapacitados) y que por ello no podían beneficiarse con lo establecido en el art. 13 de la ley 24.901.
Los jueces que integran la Sala III explicaron que “la ley 24.901 dispone en su artículo 13) que los discapacitados que estuvieran imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario”.
Los magistrados explicaron que ello “no resulta incompatible con la adquisición de un vehículo automotor con franquicia para discapacitados por parte de los padres de D. (conforme la ley 19.279), por cuanto ambas situaciones resultan complementarias”.
En tal sentido, los magistrados sostuvieron que “no puede pretenderse que los padres de la menor utilicen todo su tiempo para atender sus traslados (en el auto propio) en desmedro de sus obligaciones laborales, cuya retribución, entre otros fines, les permite afrontar el pago de la cuota de la entidad de medicina prepaga a la que están afiliados”.
En base a lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 3 de julio de 2012, confirmar la resolución apelada.
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