En la causa “Fine Arts. Sociedad Anónima s/ quiebra; incidente artículo 250 del Código Procesal”, la Sala A, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenó que se nominativicen los títulos accionarios de la fallida a favor de los herederos forzosos de uno de los accionistas. El fundamento sería que los libros estarían en poder de la sindicatura.
Los herederos forzosos de uno de los accionistas de la firma Fine Arts. Sociedad Anónima iniciaron la sucesión ab intestato perteneciente. Es así que el juez competente dictó la declaratoria de herederos, y posteriormente ordenó la inscripción de los bienes heredados en los respectivos registros públicos.
En autos, el problema se dio respecto de unos títulos nominativos del fallecido sobre la citada empresa de la cual tenía acciones. Es así que el juez competente en la sucesión ordenó a través de un exhorto ley 22172 que se se nominativicen los títulos accionarios a favor de los herederos declarados del causante y se inscriba la disolución de la sociedad conyugal en el libro de registro de acciones de la sociedad fallida.
Al recibir el exhorto el juez de grado competente en la quiebra, rechazó dicha manda, con la indicación de que la operación supondría la transmisión de acciones que involucrarían al socio titular y a un tercero, mas no a la sociedad, y los títulos accionarios en cuestión no integrarían el elenco de los bienes sujetos a desapoderamiento.
En virtud de ello, el letrado que realizó la diligencia recurrió la medida. En primer lugar, los agravios girarían en torno a que el artículo 4 de la ley 22172 descartaría la posibilidad de discutir o juzgar sobre el contenido de la rogatoria, por lo que el juez del concurso se habría arrogado la atribución de discusión y juzgamiento prohibida por la ley.
En un segundo fundamento, indicó que los herederos del accionista fallecido tendrían legítimo interés en estar inos, registrados y con sus títulos representativos de las acciones debidamente nominativizados a su favor, para sí poder ejercer los derechos políticos y económicos derivados de la propiedad de las acciones.
Para revocar la medida, el tribunal de alzada señalaría que le asistiría razón a la recurrente dado que no correspondería que el juez oficiado examine y juzgue la pertinencia de la medida ordenada por el juez oficiante, salvo que la ejecución de aquélla sea susceptible de violentar el orden público local, extremo que indicaron que se configuraría en el caso.
Materialmente, para justificar la medida, señalaron que a raíz de la declaración de quiebra, los libros sociales y contables se encontrarían en poder de la sindicatura, quien además ejerce la representación de la sociedad. En virtud de ello adujeron que la inscripción de las acciones en los libros en posesión de la sindicatura sería lo decidido.
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