La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una obra social cubrir el 50% de un tratamiento de fertilización asistida sin límite de intentos, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por los amparistas.
En la causa “M., H. A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL EW HOPE s/ incidente de apelación”, el Sr. H. A., M.y la Sra. F. M. E., P. habían promovido una acción de amparo contra la Obra Social EW Hope con el fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida in Vitro (ICSI) y su medicación, conforme a las prescripciones médicas y hasta lograr el embarazo, en el Centro “CEGYR”, a la vez que solicitaron el dictado de una medida cautelar consistente en la cobertura del tratamiento prescripto.
Luego de remitir la causa al Cuerpo Médico Forense con el fin de que dictaminara respecto del estado de salud de los amparistas, idoneidad del tratamiento prescripto y urgencia en su realización, el magistrado de grado admitió la medida cautelar solicitada y le ordenó a la obra social la cobertura integral del 100 por ciento del tratamiento de fertilización, consistente en un intento, en el establecimiento indicado.
Dicha resolución fue apelada por la demandada, quien sostuvo que no le correspondía brindar la cobertura solicitada en virtud de no estar contemplada en la normativa vigente ni en el contrato de afiliación de los actores, y que es el Estado Nacional, quien debe garantizar el pleno acceso a la salud.
Con relación a la verosimilitud del derecho, los jueces de la Sala III, señalaron que “ni las obras sociales ni las empresas de medicina prepaga abonan su posición con sólo invocar el carácter taxativo del Plan Médico Obligatorio, ya que esa tesis ha sido descartada reiteradamente por esta Cámara”.
A ello, agregaron que “como en estos pleitos se trata de dilucidar cuestiones vinculadas con el derecho a la salud que tienen proyección económica, los accionados deben exponer y acreditar las razones de índole técnica que les impide dar a unos lo que se les concede a otros”.
Los camaristas remarcaron que “la mera alegación de que el sistema de seguro de salud (sea privado o público) puede verse afectado por la admisión de acciones como las de autos, tampoco es apta a los fines indicados sino se constata la entidad de la afectación, es decir, que ella sea lo suficientemente significativa como para ir en detrimento de todos los asegurados computándose a ese efecto la aplicación del Fondo de Redistribución Solidario previsto en la ley 23.661”, en base a lo cual entendieron que se encontraba suficientemente acreditado la verosimilitud en el derecho invocado.
En lo relativo al peligro en la demora, los jueces sostuvieron que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”.
Sentado lo anterior, los magistrados consideraron que se encontraba configurado el peligro en la demora, debido a que la prolongación temporal del proceso ponía en riesgo la realización del derecho reivindicado.
Por último, en la sentencia del 6 de septiembre de 2011, la mencionada Sala resolvió que “en cuanto al porcentaje de cobertura ordenado por el juez de primera instancia (100% de un intento), debe adaptárselo al criterio mayoritario sostenido por esta Sala, que consiste en otorgar el 50 % del tratamiento de fertilización asistida sin límites de intentos”, por lo que decidió modificar la resolución dictada en la instancia de grado.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law