Ordenan Indemnizar a una Sociedad por Incumplimiento Contractual

 

 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al requerimiento de una sociedad que debido a un incumplimiento contractual reclamaba una indemnización. Los  miembros de la Sala A, en los autos caratulados “Carleton S.R.L c/ Tres Sietes S.A. s / ordinario”, consideraron que se encontraba acreditada la relación de las partes a través de un contrato de locación de servicios, por el cual se solicitaba su pago. La actora argumentó que la demanda le había solicitado que gestionase ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una autorización de carácter excepcional para que pudiera funcionar un establecimiento comercial mayorista con depósito, en un inmueble  que se encontraba próximo a comprar, situado en un lugar en el que estaba prohibido desarrollar tal actividad. Las partes habían acordado por dicha tarea un honorario de $24.000 mas IVA. También, pactaron, que en caso de desistimiento de la acción por parte de la accionada antes de la obtención de la disposición aprobatoria debería pagarse los gastos, reintegro de derechos y gestiones, establecido en una suma de $2.000. La actora, denunció que luego de finalizar el trámite, la demandada no adquirió el inmueble, y se negó a pagar el honorario pactado por las gestiones realizadas. En primera instancia se rechazó la pretensión de la parte actora. El juez había considerado que no se había podido demostrar una relación directa de la actora con la demandada. Tampoco, consideró demostrada que la actora hubiese cumplido con su parte, ni la existencia del monto pactado. Por su parte, los camaristas, luego de la apelación por parte de la actora, consideraron que entre la actora y la demandada existió una locación de servicios. Los magistrados, explicaron, que a pesar de que el contrato no haya sido instrumentado, no por ello se debe aludir a la especie de gestión de negocios, ya que en ese caso se supone necesariamente la inexistencia del contrato que instruya al gestor, es decir, que este actúa espontáneamente. Consideraron que en este caso se trata de un contrato de locación de actividad. Esto se debe, a que la parte demandada interesada en adquirir un inmueble, le había solicitado a la actora, la prestación de sus servicios para lograr en el Gobierno de la Ciudad, la habilitación necesaria para poder destinar el inmueble que se encontraba próximo a adquirir a la explotación comercial. Los jueces, sostuvieron, que el hecho de que la demandada no adquiriera el inmueble, por lo que el trámite realizado por la actora fuese inútil, no habilitaba a la demandada para desentenderse de las retribuciones por las labores efectuadas por la contraria. En base a lo expresado, los camaristas, revocaron la sentencia de primera instancia y admitieron la presentación de la parte actora. La demandada fue condenada a abonar a la actora la suma de $2.000 en concepto de la gestión realizada por la actora.

 

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