Ordenan Indemnizar Daño Moral Provocado a un Juez Por Manifestaciones de Abogados en su Contra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar a una demanda por daños y perjuicios iniciada por un juez de instrucción a raíz de manifestaciones agraviantes e injuriantes expresadas por los abogados en su contra, remarcando que resulta inadmisible que los justiciables que no compartan una decisión judicial puedan efectuar tal tipo de manifestaciones.

 

En la causa “C. G. A. c/ V. C. M. L. y otro s/ daños y perjuicios”, los abogados demandados V. C. y C. apelaron la resolución que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios por el juez de instrucción, a raíz de las manifestaciones agraviantes, injuriantes y descalificantes utilizadas por los abogados en su contra.

 

Los jueces que integran la Sala L decidieron declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por los abogados demandados contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios.

 

A pesar de ello, los jueces entendieron que “los argumentos con los que insiste la recurrente en cuanto a la errónea actuación que desplegó el aquí actor en su carácter de juez instructor de la causa seguida contra M. L. V. C. por los delitos de defraudación y administración fraudulenta (Expte n° 20.757/1996), tanto en la admisibilidad de los medios pertinentes de prueba como en la ponderación de la efectuada, deben ser desestimados”, debido a que “el magistrado actuante circunscribió su tarea al marco de las facultades ordenatorias e instructorias de las que se encuentra investido”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “la disconformidad que pudiera alegar cualquier litigante con las decisiones judiciales, debe mantenerse y limitarse a las posibilidades que las normas de fondo y forma brindan en materia básicamente recursiva, posibilitando el sistema de la doble instancia la revisión de la decisión impugnada”.

 

Los  magistrados determinaron que “resulta inadmisible que los justiciables, cuando no compartan una decisión judicial, en el caso se dispuso el procesamiento de la demandada V. C. -el que se muestra fundado, y confirmado por la Cámara del fuero, y sin perjuicio del sobreseimiento que luego recayó el que respondió a la incorporación de nuevo material probatorio (ver declaraciones de Luces, Bajarlía y Sassón), puedan efectuar manifestaciones agraviantes, injuriantes o descalificantes respecto de los magistrados actuantes, tal como surge de los distintos procesos que han iniciado los demandados contra el actor en querella criminal imputándole delitos de acción pública”.

 

Al rechazar el recurso presentado, los magistrados remarcaron que “los apelantes nunca se detuvieron a pensar en su actuar irreflexivo imputándole al juez instructor en reiteradas oportunidades, desde una errada dirección del proceso, el mal desempeño de sus funciones hasta la comisión del delito de prevaricato”, a la vez que tampoco tuvieron en cuenta que “sus argumentos fueron rechazados por dos fiscales, dos jueces de instrucción, la Cámara Nacional de Instrucción en lo Criminal y Correccional, la Cámara Nacional de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que denota la irrazonabilidad de sus pretensiones, tal como lo refirió el pronunciamiento de grado”.

 

Tras remarcar que “en su querella calificaron al juzgador de canalla, encubridor, perverso, malvado, corrupto, parcial, interesado, inescrupuloso", la mencionada Sala concluyó que “la utilización de esta terminología claramente excede la intención de "denunciar", "querellar", "ofrecer prueba", "apelar", "interponer recursos extraordinarios"”.

 

Por otro lado, los camaristas también rechazaron el agravio de los demandados relativo a la indemnización por el daño moral ocasionado al actor, al considerar que “la mera configuración de los ilícitos de acusación calumniosa e injurias soportadas por el actor en el desempeño de sus funciones como funcionario público, resulta suficiente para tener por acreditado sin más el daño moral reclamado”.

 

En tal sentido, señalaron que “la acción dirigida contra el juez y sostenida a lo largo de varios años, incluyendo un recurso de hecho ante la Corte Suprema por denegación de las anteriores vías recursivas, configura un supuesto en que el daño al honor aparece sin necesidad de otra prueba”.

 

 

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