Para la Justicia Pagar en Efectivo no Configura Evasión Fiscal
El Juzgado Penal Tributario Nº 1, a cargo del Dr.  Javier López Biscayart, resolvió, que el sólo hecho de pagar en efectivo gastos por una suma superior a los mil pesos, no constituye el delito de evasión fiscal. El juez, en los autos caratulados  “International Hotel Consulting S. A. s/ evasión tributaria simple”, consideró que los pagos que la empresa había realizado en efectivo no pueden ser considerados como un engaño hacia la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien había realizado la denuncia. La causa se inició cuando agentes fiscales de la AFIP realizaron una investigación por falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al IVA por los períodos mayo 2005 y enero y febrero 2006. Luego de la fiscalización efectuada, se determinó que la empresa no había presentado las declaraciones juradas anteriormente detalladas y que los medios de pago utilizados para cancelar deudas superiores a mil pesos fueron realizadas en efectivo. La AFIP , por aplicación de la ley antievasión, efectuó un ajuste, impugnando los créditos que fueron originados por esas operaciones. Luego de ello, presentó la denuncia en el Juzgado Penal Tributario correspondiente. El juez Javier López Biscayart desestimó la denuncia. Para ello tuvo en cuenta los argumentos expuestos por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 de Capital Federal en el momento de contestar la vista. El mismo, manifestó que desde el punto de vista penal, en virtud de los hechos expuestos, no se vislumbra que la conducta desplegada por el contribuyente sea constitutiva del delito de evasión tributaria, en tanto no se verifica ardid o engaño requerido por este tipo penal.

 

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