El Parlamento aprobó hoy la Ley de Seguros. Dicha Ley es el resultado de un proceso, durante el cual se propusieron diferentes proyectos, y que comenzó cuando se desmonopolizó el mercado asegurador en 1993.
El texto de la Ley fue preparado por el Banco Central como regulador del sector y fue presentado al Parlamento por el Poder Ejecutivo. Durante su proceso de discusión parlamentaria, que duró tres años, fueron convocados para dar su opinión varios actores del sector: el Banco de Seguros del Estado como empresa aseguradora pública, las empresas privadas de seguros, las entidades de corredores de seguros y las Universidades del país.
La Ley de Seguros moderniza la normativa sobre el contrato de seguros, que hasta ahora estaba contenida en el Código de Comercio de 1865, y la alinea a estándares internacionales. Proporciona un marco legal uniforme para todos los operadores y resuelve temas que en la práctica generaban diferentes interpretaciones, que muchas veces terminaban resolviéndose a nivel judicial.
Los siguientes son algunos de los cambios que introduce la Ley:
- Modifica el plazo de prescripción del contrato de seguros (dos años para seguros generales y cinco años para seguros de vida, en lugar del plazo actual de un año).
- Establece otros plazos con la finalidad de dar seguridad a las partes y al contrato (por ejemplo, para la denuncia, tramitación y pago de un siniestro).
- Regula en forma específica derechos y deberes de la compañía de seguros y del asegurado en línea con regulación de derecho del consumidor.
- Regula en forma específica seguros que no existían cuando se aprobó el Código de Comercio y que hoy son relevantes para la economía como, por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil.
- Actualiza la regulación de otros seguros, tal como el seguro agrícola.
Las cláusulas de las pólizas de seguro que contradigan las disposiciones de la Ley no serán aplicables (ley de orden público), salvo que sean más beneficiosas para el asegurado. La Ley regirá para los contratos de seguros y las renovaciones que se emitan luego de que la misma entre en vigencia, cuando sea promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada. Los contratos de seguros celebrados antes de esa fecha seguirán rigiéndose por el régimen del Código de Comercio hasta su terminación o renovación.
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