Permiten a Macri Proponer a su Candidata para el Tribunal Superior

En el marco de un conflicto iniciado por las medidas cautelares dictadas por distintos jueces del fuero en lo Contencioso Administrativo y  Tributario de la Ciudad que hicieron lugar a medidas cautelares solicitadas por ciudadanos, donde ordenaban interrumpir el trámite de designación de Daniela Ugolini, propuesta por el Poder Ejecutivo para completar la vacante en el Tribunal Superior originada por la renuncia de Julio Maier, el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires decidió hacer lugar al planteo de “conflicto de poderes” que había presentado el Gobierno porteño.

 

Ante dicha situación, el Ejecutivo porteño había presentado ante el Máximo Tribunal porteño un “conflicto de poderes”, con el fin de que se expida sobre la competencia del Poder Judicial en el proceso de designación de jueces para el Tribunal Superior, señalando que la Constitución establece que el Ejecutivo es quien propone al candidato y el Legislativo quien debe aprobar.

 

En una votación mayoritaria, de cuatro votos contra uno, los jueces Ana María Conde, Luis Lozano, José Casás  y Elizabeth Marum (subrogante) decidieron hacer lugar al planteo del Ejecutivo porteño señalando que “las diversas medidas cuestionadas constituyen un directo menoscabo de la inmunidad con que el artículo 78 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires protege a los legisladores y, asimismo, interfieren con el tratamiento legislativo de un requerimiento del Poder Ejecutivo”,.

 

De esta manera, el Tribunal Superior decidió dejar sin efecto las medidas cautelares que habían frenado el proceso de selección de un nuevo integrante para ese cuerpo judicial, tras considerar que la Justicia porteña no puede impedir a los otros poderes cumplir con su misión constitucional, a la vez que remarcaron que los jueces del fuero contencioso – administrativo y tributario local, Elena Liberatori, Roberto Gallardo y Guillermo Scheibler invadieron ámbitos propios de la Jefatura de Gobierno y de la Legislatura.

 

Según explicaron los jueces, cada uno de los poderes “debe actuar, en su ámbito, bajo estricta legalidad y sus actos deben estar desprovistos de cualquier mácula que pueda empañarlos, más aún los de trascendencia institucional, como lo son los que forman parte del proceso de designación de un magistrado del Tribunal Superior, en especial si se repara que la Constitución ha pautado un mecanismo específico para despejar la cuestión”.

 

A su vez, el fallo sostuvo que las medidas cautelares cuestionadas “invaden ámbito propios de los Legisladores y del Jefe de Gobierno excediendo en mucho el control que compete a los jueces sobre actos de los otros órganos, lo que configura un conflicto de poderes”.

 

 

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