El ex vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y constitucionalista, Rodolfo Barra participó de una jornada organizada en la Cámara de Diputados de la Nación bajo la consigna “La dura realidad del Campo”, que contó con la participación de especialistas, juristas y representantes de los productores. Allí se refirió a la cuestión judicial y advirtió que: “La Corte Suprema de Justicia acaba de fijar en la causa “Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo” que las retenciones son impuestos, no tributos. Y los impuestos sólo pueden ser creados por el Congreso”. Esto es, que no se puede dejar librado al Poder Ejecutivo la constitución de este impuesto. De manera que consideró que “habría una ventanita para declarar la inconstitucionalidad de las retenciones agropecuarias”.
Vale recordar que el Código Aduanero delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la creación del impuesto a las retenciones. Pero, según Barra, el máximo tribunal de Justicia falló recientemente que es inconstitucional porque la Constitución Nacional prohíbe expresamente la delegación legislativa de esa facultad del Congreso. En tanto, el ex juez de la Corte recordó que otro principio de la Constitución es que no puede haber impuestos sin ley. “Estamos ante una inconstitucionalidad evidente”, sentenció.
Ahora bien, ¿qué dice el fallo que fue dictado en la causa “Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo”? La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en él la inconstitucionalidad de una resolución del ya desaparecido Ministerio de Economía e Infraestructura a partir de la cual se fijaron derechos de exportación (retenciones) a las mercaderías procesadas por esa empresa pesquera.
Todos los magistrados que firmaron el fallo —Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Enrique Petracchi— concordaron en que sólo el Congreso de la Nación cuanta con atribuciones para fijar tributos, dictando así la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía.
Ahora bien, en las argumentaciones de sus votos los jueces supremos no coincidieron cien por ciento. Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, explicaron que la invalidez de tales resoluciones que fijaron derechos de exportación, conocidos como “retenciones”, correspondían sólo al período de tiempo comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque hubo una norma del Congreso de la Nación que corroboró explícitamente la legislación delegada.
Los ministros —Lorenzetti, Fayt y Maqueda suscribieron el mismo voto y Zaffaroni voto en forma concurrente— sostuvieron que las retenciones son tributos y que, de acuerdo a los artículos 4°, 17 y 52 de la Constitución Nacional, sólo el Congreso de la Nación puede crearlos, y aclararon: “esa limitación es propia del régimen representativo y republicano de gobierno” y que “ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado investido de tal atribución”.
Argumentaron también que las leyes que el Estado Nacional invocaba para justificar la resolución dictada por el Ministerio de Economía no habían delegado al Poder Ejecutivo Nacional el poder de establecer retenciones como las que pretendía aplicar. Sin embargo, los jueces remarcaron que los constituyentes de 1994, incorporaron a la Carta Magna la Cláusula Transitoria Octava, referente a la legislación delegada preexistente, y facultaron al Congreso de la Nación a ratificarla expresamente mediante una ley. Es en ese marco que fueron dictadas las leyes Nº 25.418, 25.645, 25.918, 26.135 y 26.519.
Por lo tanto, la Corte aclaró que la invalidez de la resolución 11/02 se circunscribe al período comprendido entre el 5 de marzo de 2002 (fecha en que entró en vigor) hasta el 24 de agosto de ese mismo año, “momento a partir del cual rige la ley Nº 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal”.
En cambio, Petracchi y Argibay consideraron, al igual que la mayoría, que la resolución 11/02 es inconstitucional por no cumplir con los estándares establecidos en la Constitución Nacional en materia tributaria. Pero, manifestaron que las leyes dictadas como consecuencia de la Cláusula Transitoria Octava de la reforma constitucional de 1994 no resultan aptas para ratificar el contenido de la resolución 11/02, razón por la cual declararon su inconstitucionalidad sin límite temporal alguno y no dan efectos a las leyes ratificatorias.
Así las cosas, el constitucionalista Rodolfo Barra, que viene analizando el tema desde que se conoció la sentencia en abril de este año, interpeló a los productores que participaban del evento: “Apelando al fallo Camaronera, cualquier productor agropecuario podría presentar una acción por daños y perjuicios o cualquiera de las entidades del agro podría plasmar un acción de amparo”. Aunque aclaró que hasta ahora nadie lo hizo y supuso: “Tal vez por miedo a represalias”. Finalmente aseguró esperanzado: “sería bueno plasmarlo ahora para llegar a una resolución en el próximo gobierno”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law