Preocupantes Aspectos del Proyecto de Código Civil y Comercial Unificado

Por Francisco J. Roggero
Vicepresidente de PRODECI

 

En medio de la vorágine política en la que vivimos, donde diariamente vemos el avasallamiento del estado de derecho y de las normas básicas que hacen a la vida republicana y democrática, ha pasado a segundo plano el proyecto de reforma, o mejor dicho, de unificación de los Códigos Civil y Comercial. Posiblemente, merced de las internas entre el Gobierno y los redactores del proyecto, por la urgencia política del caso “Clarín”, o vaya uno a saber por qué, ha dejado de estar en la agenda de estos días el tan mentado proyecto. Sin embargo, dado que cuando se aquieten las aguas en otras cuestiones, el Congreso retomará nuevamente este tema, creemos importante ser conscientes de lo que implica esta reforma estructural de las bases jurídicas de nuestro País.

 

Si tuviéramos que describir el proyecto, podríamos decir que implica un grave retroceso social, moral, cultural y jurídico. Es así que, se pretenden dejar de lado 2 códigos de 150 años de historia, por uno reformado en apenas 60 días y escrito por unos pocos ideólogos. No es verdadero el argumento que se escucha respecto de que se trata de un proyecto que lleva años debatiéndose. Si bien es correcto que hace más de 20 años que se viene hablando de la necesidad de una nueva reforma e incluso de la unificación, éste proyecto nadie lo vio hasta que entró al Congreso y aún quedan dudas sobre cuál es el texto final pretendido. Además, nada tiene que ver esto que hoy se propone con los viejos anhelos de reformar e incluso unificar los códigos.

 

¿Cuál es entonces el alcance del proyecto? Pues bien, se derogan los códigos civil y comercial y se los suplanta por este unificado. Y si hablamos del alcance, no podemos sino empezar a decir que la reforma trae innumerables proyecciones en todos los órdenes de la vida familiar, social, cultural, etc.

 

Antes de ingresar en el análisis de las principales y más preocupantes reformas, nos parece importante entender que la ley es modelo de conductas. Recordemos lo que decía Aristóteles respecto de que el ciudadano tiende a creer que aquello que la ley propone está bien. Pero no sólo eso, no debemos olvidar que la ley debe estar orientada al bien común y debe fundarse en la ley natural. Todo esto ha sido pasado por alto en el proyecto. Y, finalmente, debemos recordar que la codificación es algo que trasciende generaciones y que por lo tanto no puede ser hecho a las apuradas.

 

Vamos a centrar nuestro análisis del proyecto en los tres temas posiblemente más graves que legisla el nuevo proyecto de manera realmente alarmante. Sin embargo, debe destacarse que son muchas las áreas donde el código proyectado presenta normas alarmantes que van minando una cultura y a la sociedad en general.

 

Baste a modo de ejemplo citar los nuevos derechos de los aborígenes, a quienes se les confiere el derecho a “participar de la gestión de los recursos naturales” o el nuevo derecho real denominado “propiedad comunitaria indígena”. ¿Qué querrá decir todo esto? Nuestra sensación es que no lo saben ni los mismos redactores, aunque pareciera que se está planeando otorgarles pozos petroleros o acciones de YPF. ¿Quién sabe? No por nada, el proyecto recibió numerosas críticas de decenas de comunidades indígenas. También podríamos hablar del régimen de mayoría de edad vis a vis respecto de los alimentos. Ahora nuestros hijos son mayores de edad a los 18 años pero habrá que cumplir con el deber alimentario hasta los 25. Y qué decir que no podrán ser educados porque ya no importa aquello que los padres deciden respecto de sus hijos menores de edad, importa el interés del niño. El proyectado art. 671 impone a los niños el deber de cumplir con las decisiones de sus padres, siempre “que no sean contrarias a su interés superior”. En definitiva, los chicos harán lo que quieran y obedecerán si ello es conforme a su interés. ¿Y qué pueden hacer los padres si el chico se pone “pesado”? Vamos al art. 647 que nos prohíbe el castigo físico, psíquico, etc. (me pregunto si podremos decirles que estuvieron mal ¿o eso tampoco?) y ahí nos dice que vayamos al Estado a solicitar el auxilio de los servicios de orientación. Es cómico pero trágico.

 

Con el régimen del nombre se cometen otros dislates, los cuales, combinados con el cambio de sexo, dejan lugar a las más variadas y coloridas situaciones, entre las que se incluyen el sorteo para acordar el apellido de los hijos, entre otras. Podríamos seguir mencionando aspectos de la reforma que ponen de manifiesto lo malo que es el proyecto pero queremos centrarnos ahora en los tres temas que más nos preocupan.

 

INICIO DE LA VIDA HUMANA

 

El primero de ellos es el relativo al inicio de la vida humana. Mediante la combinación de normas del Código Civil con los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro País e incorporados a la Constitución Nacional, la Argentina tiene garantizado el derecho a la vida desde la concepción, al menos en la teoría y en las normas, dado que hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación parece desconocerlo. En las previsiones del proyectado Código, el nuevo inicio de la vida humana (y por ende su tutela) será desde la concepción en el seno materno (como antes) o desde la implantación del embrión en la mujer (cuando se usen técnicas de reproducción asistida). Nos preguntamos entonces: ¿qué son los embriones no implantados? ¿Cosas? Parece que sí, porque personas no son. ¿Están por lo tanto en el comercio? ¿Por qué no? ¿Qué pasa en caso de separación o divorcio con esas “cosas” que están congeladas? Nadie lo sabe.

 

MATRIMONIO

 

El segundo preocupante es el matrimonio. En rigor, ya no deberíamos llamarlo así porque dejó de serlo. El año pasado ya se había incorporado al Código Civil el matrimonio llamado “igualitario”, matrimonio homosexual, y ahora encontramos un nuevo matrimonio que, además de “igualitario”, está devaluado. Así, el matrimonio ha ido perdiendo sus elementos configurantes. En efecto, ya no se requiere ni la indisolubilidad (la renuncia al divorcio está prohibida), ni la estabilidad (se ha introducido el divorcio “express”), ni la finalidad procreativa (al no requerirse la disparidad de sexos), ni la cohabitación, ni la fidelidad (que sólo subsiste como un deber moral). ¿Qué quedó entonces del matrimonio? Absolutamente nada. Además, el proyecto consagra las llamadas “uniones convivenciales” y si nos atenemos a su definición, parece ser algo mucho más serio que el matrimonio: son las uniones basadas en relaciones afectivas, de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo (art. 509). Al menos se exige afecto, convivencia y fidelidad. En definitiva, el proyecto es la sentencia de muerte un matrimonio que se encuentra cada vez más devaluado.

 

PROCREACIÓN ARTIFICIAL

 

Finalmente, queremos abordar el tema de la procreación artificial, respecto del cual los autores hacen un pequeño desastre (o no tan pequeño). En efecto, el proyecto define la procreación artificial y prevé las distintas posibilidades: intra o extra corpórea, homóloga o heteróloga (es decir con gametos de la pareja o de terceros).

 

Se consagra un nuevo criterio que se denomina la “voluntad procreacional” y ese será el criterio para la determinación de la filiación. Claro, como se abren tantos caminos, padres serán los que tienen la voluntad de serlo (cuán lejos quedará el adagio latino mater semper certa est). Por otra parte, ya no hay padres o madres sino progenitores o comitentes. Es que en el nuevo elenco de posibilidades de paternidad, pensar en padres o madres parece difícil.

 

El proyecto contempla la posibilidad de tener hasta 4 “padres” en las variantes de dadores de semen, de gametos femeninos, madres subrogantes y finalmente padres que podríamos llamar “adoptivos” o “registrales”, padres porque quieren en uso de su “voluntad procreacional”.

 

La pregunta que cabe hacerse a estas alturas es: y el chico ¿importa? ¿Qué opinaría si se le pudiera preguntar respecto de la posibilidad de ser el fruto de donaciones de gametos de dos desconocidos, gestado en la panza de otra desconocida y apropiado por unos señores (que hasta podrían tener el mismo sexo) que lo encargaron para satisfacer su “voluntad procreacional”? Es notable la ligereza con la que se manipulan todos estos temas y lo poco que importa el “interés superior del niño” tan declamado en otras áreas del proyecto. Pero eso no es todo, hablábamos recién de “donantes desconocidos” o “gestante desconocida” y eso es así por cuanto el proyecto niega el derecho a conocer la propia identidad a esos chicos que serán traídos al mundo. En efecto, el proyectado código expresamente prohíbe que se deje constancia alguna en la partida de nacimiento del niño que permita conocer su origen.

 

¿Y qué decir de la posibilidad de revocar la llamada “voluntad procreacional”? La “voluntad procreacional” es revocable, de modo que en cualquier momento, esas “cosas” que se poseen congeladas, quedan completamente desprotegidas y a la buena de Dios.

 

Otro tema terrible que se introduce es la maternidad subrogada o alquiler de vientres. La maternidad  subrogada es el punto de partida de un negocio horroroso, donde la madre será usada. Además es notable como, mientras que en la adopción hay plazos para la entrega, en la maternidad subrogada debe ser inmediata, claro, es un negocio (¿pago contra entrega?).

 

El régimen de maternidad subrogada ofrece además lagunas tales como no definir qué pasa si se pierden embarazos, o a cuántos embarazos está obligada la madre subrogante, o quién representa a ese chico en la panza que ya tiene derechos. En caso de muerte del bebé por un accidente, ¿quién tiene derecho a reclamar? ¿La madre subrogante, los comitentes? Se genera entonces todo un mercado reproductivo que traerá posiblemente víctimas como las madres, los chicos, la posibilidad de selección de gametos, y un sinnúmero de cuestiones que se abren sin que parezca que alguien se haya detenido a pensarlas siquiera unos minutos.

 

REFLEXIONES FINALES

 

A modo de conclusión diremos que el presente artículo tiene por finalidad alertar respecto de tan anunciado proyecto de reforma y unificación de los códigos. Políticos y redactores quieren quedar en el bronce, ser considerados los “Vélez Sarsfield” del siglo XXI, pero han escrito algo que deja mucho que desear. Y volvemos al comienzo. Se subvierte todo un régimen con una tradición jurídica fundada y muchísimos años de historia. Todo esto en 90 días y sin prácticamente consultar a nadie.

 

 

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