Una vez declarada la feria judicial extraordinaria desde el 20 de marzo de 2020, los tribunales federales, nacionales y dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación aseguraron una “prestación mínima del servicio de justicia”[1] a fin de realizar aquellos “actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable”[2]. En dicho contexto, la actividad judicial habilitada se encontraba estrechamente vinculada a la materia penal y/o “asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos -particularmente los que se refieran cuestiones de salud”[3].
Sin perjuicio de ello, a medida que la feria judicial extraordinaria se fue prorrogando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó medidas complementarias con el objetivo de “lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación ele la salud…”[4] y, asimismo, determinó que los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción podía ampliar las materias a ser consideradas durante la vigencia de la feria extraordinaria[5].
A su turno, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial amplió las actos procesales respecto de los cuales correspondía analizar la habilitación de feria “en la medida de que se trate de actuaciones digitales y no sea necesario constatar actuaciones en papel”[6].Entre ellas, se incluyó “las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos”[7], la postergación del cronograma concursal, las verificaciones tardías y los pedidos de pronto pago de créditos laborales.
En dicho contexto, es posible identificar las primeras resoluciones judiciales en materia de concursos preventivos que se expiden sobre inquietudes recurrentes y actuales. Es preciso señalar que la mayoría de las sentencias que se mencionan a continuación no se encuentran firmes aún aunque, de todas formas, tal circunstancia no les priva de relevancia.
I. Tres recientes resoluciones sobre apertura del concurso preventivo
El pasado viernes 22 de mayo, se resolvieron dos solicitudes de apertura de concurso preventivopresentadasante los Tribunales Nacionales en lo Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ambos casos se trató de presentaciones realizadas luego de la entrada en vigencia de la feria judicial extraordinaria, que fueron resueltas por el Juzgado natural.
Por un lado, se encuentran los autos caratulados “Trident Southern Explorations de Argentina S.R.L. s/ concurso preventivo”, expediente que acaparó reciente atención[8] por ser una de las primeras presentaciones en concurso preventivo ocurrida durante la feria extraordinaria.Incuso, las resoluciones adoptadas en dicho proceso fueron inmediatamente consideras en expedientes similares[9]. A la fecha, sin embargo, no se ha declarado la apertura de dicho concurso. De hecho, el pasado 22 de mayo, el Juzgado de la causa consideró que no se hallaban reunidos los recaudos exigidos por el artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras (“LCQ”) lo que impedía —al menos momentáneamente— tener por acreditada “la integración del activo y la conformación del pasivo”dela peticionaria[10].En vista de ello, se otorgó un plazo de 15 días a fin de que la peticionaria efectuare las aclaraciones pertinentes y acompañe -en su caso- la documentación que estime necesaria. Nótese que el plazo de 15 días excede del previsto en el artículo 11 de la LCQ y, en el caso concreto, se determinó “atendiendo las particularescircunstancias imperantes debidas a la pandemia del COVID-19”[11]. Además, el Tribunal abrió la posibilidad para una nueva prórroga: “se le concede el plazo de quince (15) días, con posibilidad de prórroga de mediar petición expresa al respecto”; mientras que el citado art. 11 señala que el plazo es improrrogable.
En la misma fecha, se decretó la apertura del concurso preventivo de Uchoose S.R.L. (“Uchoose”)[12].Encontrándose acreditados los demás requisitos previstos en la LCQ, el Juzgado consideró que la falta de diligenciamiento del certificado del Decreto Ley 3003/56 no debía obstar la declaración de apertura del concurso preventivo. Especialmente, cuando las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria modificaron “sensiblemente la posibilidad de obtener la referida constancia en el plazo que aquella norma indica”[13].
Mediante la resolución de apertura, además, se ordenó el libramiento y tramitación digitalde oficios a fin de registrar la inhibición general de la concursada. Esta decisión se fundó en la Acordada CSJN 15/2020, que fue publicada el mismo día de la resolución de apertura[14]. También se dispuso que, en la medida de lo posible, la sindicatura deberá pronunciarse sobre los pasivos laborales denunciados, informar la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago y emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, la existencia de fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. Incluso, se resolvió favorablemente una medida cautelar solicitada por la concursada, consistente “en que no se abonen los cheques de pago diferidos que sean presentados al cobro a partir del requerimiento de apertura del concurso preventivo”.
Finalmente, la resolución de apertura postergó la intervención de los “libros rubricados denunciados por la deudora en los términos del art. 14, inc. 5 de la LCQ”y “la fijación de fechas para la presentación del informe individual y general de créditos (…) y de los demás trámites vinculados a la categorización de acreedores y al período de exclusividad”.
Finalmente, el lunes 26 de mayo, se resolvió la apertura del concurso preventivo de “Cofina Agro Cereales S.A.”[15].En dicha oportunidad se dispuso postergar, en sentido coincidente con lo resuelto en Uchoose, la “fijación de fechas para elperíodo informativo”. Sin perjuicio de las similitudes con el caso previamente citado, la resolución de apertura en comentario se dictó una vez cumplido el diligenciamiento del certificado Decreto Ley 3003/56[16].Además, se obvió la comparecencia al Juzgado a fin de proceder a la desinsaculación de la sindicatura, acto que se realizó a través de “una reunión remota vía la aplicación “Zoom” a fin de que puedan presenciar el acto -mediante video y audio- la concursada (o sus letrados), el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, las tres sindicaturas “A” de la lista del Juzgado, y los pretensos acreedores que deseen participar”[17].
II. Cronograma concursal
La feria judicial extraordinaria ha motivado algunas resoluciones vinculadas con el cronograma concursal, en el marco de concursos preventivos cuya apertura había sido declarada con anterioridad a la Acordada CSJN Nro. 4/2020.
En este contexto y frente a solicitudes de modificación del cronograma concursal, la Sala de Feria de la Cámara Comercial, en dos resoluciones, enfatizó que los plazos procesales se encontraban suspendidos (incluyendo, claro está, aquellos vinculados al proceso concursal) y aclaró que correspondía al juez de la causa disponer, en su oportunidad, la reprogramación del calendario concursal respectivo[18].En igual sentido, han fallado los jueces naturales a cargo del trámite de los concursos preventivos[19].
Ahora bien, ni la Cámara, ni el Juzgado de la causa, modificaron concretamente el cronograma concursal, difiriéndose tal adecuación para su oportunidad. En esta línea se enmarca la resolución de apertura del concurso de preventivo de Uchoose S.R.L, la cual no determinó calendario concursal alguno.
Sin perjuicio de lo dicho, frente a solicitudes de similares, también se ha resuelto directamente la readecuación provisoria del calendario concursal. A modo de ejemplo, en “Engrama S.A. s/ concurso preventivo” la concursada solicitó la extensión del periodo de exclusividad en virtud de la declaración de pandemia del Covid 19. El Juzgado de la causa consideró que la situación invocada por la concursada “ni siquiera sería analogable al contexto habido durante la crisis social, financiera, económica y política que tuvo lugar en el país desde diciembre de 2001, pues ésta fue deíndole interna pero no global o mundial, como la pandemia actualmentedeclarada”[20]. En virtud de ello, resolvió prorrogar el periodo de exclusividad por seis meses, aclarando que dicha extensión temporal podía ser nuevamente revisada a su vencimiento de acuerdo a las circunstancias vigentes en dicha oportunidad.
III. Existencia de acuerdo preventivo
En “Corporación Río Luján S.A. s/ concurso preventivo”, la concursada enfatizó que había obtenido las mayorías requeridas en la categoría quirografaria general y que la AFIP también había acompañado su conformidad. Señaló que sólo faltaba la conformidad de ARBA y que, a fin de conseguirla, la concursada había solicitado a dicho organismo un plan de facilidades de pago, respecto del cual no había recibido respuesta aún. En dicho contexto, manifestó que le resultaba imprescindible proseguirhacia la homologación del acuerdo, y solicitó que se tenga por prestada fictamente la conformidad de ARBA o que se la excluya del cómputo.
El 12 de mayo, el Juzgado de la causa excluyó del cómputo de mayorías a ARBA, hizo saber la existencia de acuerdo preventivo (art. 49 LCQ), y dispuso que “el plazo para ejercer el derecho de impugnación previsto por el art. 50 LCQ comenzará a correr cuando se levante la feria judicial y se reanude la actividad ordinaria”. A tal efecto, consideró que no advertía que la decisión le ocasionare un gravamen concreto al acreedor excluido puesto que, en definitiva, “cobrará su crédito al amparo de los planes y normativa vigente”[21].
IV. Colofón
Si bien la feria judicial extraordinaria ha naturalmente limitado la actividad judicial desde el 16 de marzo de 2020, es posible advertir las primeras resoluciones en materias de concursos y quiebras. Incluso, en el marco de procesos que se iniciaron completamente en forma electrónica, una vez vigente la feria extraordinaria.
En este contexto y en virtud de las últimas Acordadas CJSN junto con los Acuerdos Extraordinarios de la Sala de Feria de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial, es posible que nuevas resoluciones ocurran a la brevedad.
Citas
[1] Acordada CSJN Nro. 4/2020.
[2] Acordada CSJN Nro. 6/2020.
[3] ibíd.
[4] Acordada CSJN Nro. 14/2020.
[5] Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria, Acordada CSJN Nro. 14/2020, Anexo I.
[6] Acuerdo Extraordinario del 12 de mayo de 2020, dictado por la Sala de Feria de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
[7] íbid.
[8] El concurso de referencia fue comentado por numerosos artículos periodísticos entre los cuales se encuentran: https://www.lanacion.com.ar/economia/empresas-endeudadas-justicia-avanza-primer-concurso-acreedores-nid2363207, https://www.ambito.com/negocios/empresas/podran-presentarse-concurso-preventivo-cuarentena-n5101027, https://www.infobae.com/opinion/2020/05/07/pymes-arrancaron-los-concursos-en-tiempos-de-pandemia/.
[9] Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, Secretaria Nro. 23, 19/5/2020, “Confina Agro Cereales S.A. s/ concurso preventivo”.
[10] Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 23, Secretaria Nro. 45, 22/5/2020, “Trident Southern Explorations de Argentina S.R.L. s/ concurso preventivo”.
[11] íbid.
[12] Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 24, Secretaria Nro. 47, 22/5/2020, “Uchoose S.R.L. s/ concurso preventivo”.
[13] íbid.
[14] Acordada CSJN Nro. 15/2020. Al menos por el momento, el diligenciamiento del oficio por vía electrónica (DEOX) al Registro de la Propiedad Inmueble no es posible dado que el organismo no se encuentra adherido a este sistema.
[15] Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, 26/5/2019, “Cofina Agro Cereales S.A. s/ concurso preventivo”.
[16] Véase, en esta línea, lo resuelto por Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 23, Secretaria Nro. 45, 7/5/2020, “Trident Southern Explorations de Argentina S.R.L. s/ concurso preventivo”.
[17] Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, 27/5/2019, “Cofina Agro Cereales S.A. s/ concurso preventivo”.
[18] CNCom., Sala Feria, 14/4/2020, “Papeles PM S.A.I.C. s/ concurso preventivo”; íd., 17/4/2020, “Handerr S.A. s/ Concurso preventivo”; Juzgado de Primera Instancia em lo Comercial, Feria, 16/4/2020, “Plotterdoc.com S.R.L. s/ concurso preventivo”; íd., 20/4/2020, “Alfabis S.R.L. s/ concurso preventivo”; íd., 10/5/2020, “Overseas Properties S.A. s/ concurso preventivo”;íd., 17-5-2020, “Calorex S.A. s/ concurso preventivo”. Rodrigo F. Garcíay Martín Cammarata, “COVID-19, días inhábiles y feria extraordinaria ¿Qué ocurre con el período de exclusividad en los Concursos?”.
[19] Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 14, 28/4/2017, “Ernesto C. Boero S.A. s/ concurso preventivo”;Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, 8/5/2020, “Lauda Textil S.A. s/ concurso preventivo”; Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 29, 20/5/2020, “Bechamel Catering S.A. s/ concurso preventivo”
[20] Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, Secretaria Nro. 10, 4/5/2020, “Engrama S.A. s/ concurso preventivo”.
[21] Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 30, Secretaria Nro. 60, 12/5/2020, “Corporación Río Luján S.A. s/ concurso preventivo”.
Opinión
Favier Dubois & Spagnolo
opinión
ver todosEstudio Ymaz Abogados
CYT Abogados
Beccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados