Procede la declaración de caducidad de instancia si una vez cumplida la totalidad de la prueba por el actor ofrecida restaba ordenar el traslado conferido en los términos del art. 81 del Código Procesal

En los autos caratulados “S. M. A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “el art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite”, por lo que “una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal consideró que “desde el día 22 de marzo de 2018, hasta la fecha en que se declaró operada la caducidad de la instancia de oficio, el 1 septiembre de 2018, transcurrió con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2do., del Código Procesal sin que el recurrente hubiese realizado en estos obrados acto procesal alguno”.

 

Sentado ello, los camaristas aclararon que “si bien, en principio, el artículo 313 inc. 3° del mismo código libera a las partes de la carga de instar el proceso cuando deben esperar que termine la actividad que exclusivamente puede realizar el Tribunal, este supuesto no se configura en la especie si se repara que al momento de decretarse la caducidad de instancia de oficio acto procesal debía realizar el juez de grado”.

 

En la resolución dictada el pasado 25 de octubre, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini explicaron que “contrariamente a lo sostenido por el apelante en el escrito mencionado, una vez cumplida la totalidad de la prueba por él ofrecida restaba ordenar el traslado conferido en los términos del art. 81 del Código Procesal, para finalmente ordenarse la vista al representante del ministerio público”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la nombrada Sala remarcó que “en el particular caso de autos, no se está frente al supuesto del art. 313 del Código Procesal, pues la carga de impulsar el proceso no recaía en el tribunal ni se había cumplido con la totalidad de los actos procesales previos al dictado del pronunciamiento de fondo”.

 

 

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