Procede la demanda por cobro de facturas ante el reconocimiento efectuado por la accionada sobre la falta de pago fundada en el incumplimiento no probado de las obligaciones asumidas por la actora

En los autos caratulados “All Copy S.R.L. c/ Print Net S.A. s/ ordinario”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida tras descartar el peritaje contable al considerar que había sido inoficioso para el caso, en tanto el crédito había sido registrado solamente en los libros de la actora, siendo que ambas partes los llevaban conforme a la ley. 

 

Luego de observar los dichos de las partes en sus escritos iniciales y las facturas objeto del reclamo, la decisión recurrida tuvo por acreditado el vínculo contractual y concluyó que le incumbía a la accionada probar el incumplimiento y la facturación errónea alegados, lo que no consideró acaecido. 

 

En su apelación, la recurrente negó la existencia de la deuda, así como la recepción de las facturas pretendidas, todo lo cual, sumado a la orfandad probatoria sobre la existencia de la deuda, no puede conducir a la conclusión arribada por el a quo. 

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “la quejosa levanta, como única alegación, que la actora no probó la relación contractual que había justificado la emisión de las facturas, sin hacerse cargo de que esa relación fue expresamente reconocida por la misma defendida”.

 

En tal sentido, el tribunal resaltó en el fallo dictado el pasado 7 de marzo, que “ese reconocimiento -efectuado al alegar que ella no había pagado tales facturas pues su contraria había incumplido las obligaciones que sobre ella pesaban- demuestra que ninguna prueba a cargo de la actora había quedado pendiente; y que, en cambio, era la demandada quien debía acreditar los extremos que había invocado para defenderse”.

 

En base a lo expuesto, y tras considerar que “la presentación bajo examen no cumple con los aludidos recaudos, toda vez que el apelante se ha limitado a reiterar los argumentos proporcionados en la primera instancia sin adicionar ninguna otra precisión destinada a descalificar las conclusiones”, los Dres. Machín y Villanueva resolvieron confirmar la resolución recurrida.

 

 

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