El 5 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 576/22 (el “Decreto 576”) mediante el cual se creó el Programa de Incremento Exportador (el “Programa”) con la finalidad de establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de soja (y sus derivados) y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios a un tipo de cambio equivalente a $200 por US$1 (el “TC Dólar Soja”), el cual se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2022 (la “Fecha de Caducidad del Programa”).
Conforme lo indicado en el Decreto 576, el Programa entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del día de la fecha (la “Fecha de Entrada en Vigencia”).
A continuación se detallan las principales disposiciones del Programa:
Beneficiarios
Serán beneficiarios del Programa aquellos sujetos que en los dieciocho (18) meses previos a la entrada en vigencia del decreto hayan exportado soja y/o sus derivados (1) (los “Productos Alcanzados”).
Adhesión
La adhesión al programa será voluntaria y se efectuará a través del servicio denominado “Sistema Registral” disponible en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).
Será requisito para la adhesión contar con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”) correspondientes a operaciones de compraventa de cualquiera de los Productos Alcanzados que se perfeccionen a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, incluyendo operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a dicha fecha.
Por otra parte, el Decreto 576 establece que para la adhesión al Programa, los potenciales beneficiarios deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el Decreto 576 y respecto de las operaciones alcanzadas por el mismo.
Contravalor y registración de las exportaciones
El contravalor en divisas proveniente de la exportación de Productos Alcanzados deberá ingresarse y liquidarse a través del Mercado Libre de Cambios (el “MLC”) al TC Dólar Soja. Los anticipos de exportación, así como las prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportación también deberán ingresarse y liquidarse al TC Dólar Soja.
La norma no aclara si en virtud del Programa se modifican los plazos de ingreso y liquidación previstos por las Normas de Exterior y Cambios (Comunicación “A” 7272, sus modificatorias y complementarias), por lo que, en nuestra opinión se aplican los plazos vigentes según las posiciones arancelarias de los Productos Alcanzados (2) y, en la misma línea, se mantienen los plazos establecidos para el ingreso y liquidación de anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportación (3).
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, a efectos de que aplique el TC Dólar Soja el ingreso y liquidación de las divisas debe tener lugar antes de la Fecha de Caducidad del Programa.
Derechos de Exportación
El pago de los derechos y tributos de exportación deberá efectuarse en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar la Fecha de Caducidad del Programa. El cálculo de los derechos de exportación deberá efectuarse considerando el TC Dólar Soja.
Contratos de Futuros
Conforme lo indicado en el Decreto 576, la liquidación de los contratos de futuros de soja que se realicen desde la Fecha de Entrada de Vigencia hasta la Fecha de Caducidad del Programa deberá calcularse al TC Dólar Soja.
Incentivos para el Productor
Los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación en el marco del Programa por un porcentaje no inferior al 85% de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes de la Fecha de Caducidad del Programa, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la cosecha 2022-2023.
Normas Complementarias
El Decreto 576 establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la AFIP, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores deberán dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación del Programa.
Por Fermín Caride, María Victoria Funes, María Victoria Tuculet y Delfina Ortega
Citas
(1) El listado se encuentra detallado en el Anexo I del Decreto 576 y comprende a los siguientes productos: (i) soja a granel, con hasta 15% embolsado; (ii) soja, más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg; (iii) aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel; (iv) aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 l; (v) aceite de soja refinado a granel; (vi) aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 l; (vii) aceite de soja (los demás); (viii) pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja; (ix) harina de tortas, de soja; (x) pellets de soja; (xi) tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja; y (xii) biodiesel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.
(2) Conforme lo establecido por el punto 7.1.1.1 de las Normas de Exterior y Cambios el plazo de ingreso y liquidación para este tipo de productos es de quince (15) días corridos desde el cumplido de embarque.
(3) Según lo previsto por el punto 7.1.3 de las Normas de Exterior y Cambios, los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresados dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de diez (10) días corridos para concretar su liquidación a través del MLC mercado de cambios (en ciertos casos, cumpliendo con determinados requisitos establecidos por las normas, el plazo de ingreso y liquidación puede ampliarse a 180 días corridos desde la fecha de cobro o desembolso en el exterior).
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