La Resolución 267/2021, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en Boletín Oficial el 22/5/2021, estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución N° 938/20 de la cartera laboral, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
El programa referido -establecido en noviembre 2020- fue creado con el fin de asistir a empresas que no se encontraron incluidas en la nómina de sectores críticos del denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)”, pero que también sufrieron una mengua relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia COVID-19, y con el objetivo de sostener el empleo y lograr la recuperación de las empresas integrantes de las actividades afectadas.
A dichos efectos, la resolución que instituyó el programa también estableció la Nómina de Actividades Alcanzadas por el Programa REPRO II, confiriéndole al “Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II” la facultad de definir los parámetros e indicadores que deben ser considerados para admitir la inscripción de los potenciales beneficiarios, así como también la de modificar la nómina en cuestión.
Luego de su creación, el Programa fue ampliado a fin de admitir también la inscripción de los empleadores cuyas actividades sí hubieran sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores del sector de la Salud, habiéndose inclusive modificado la nómina de actividades alcanzadas por el programa mediante la Resolución N° 266/2021 MTESS, también publicada el 22/5/2021.
Concretamente, “PROGRAMA REPRO II” consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa en análisis, a cuyo fin se establecieron un conjunto de indicadores relativos al nivel de actividad, solvencia y liquidez requeridos, entre otros, para determinar cuáles son las empresas que se encontrarían en condiciones de acceder al mencionado subsidio.
La suma dineraria variará según el cuadro de situación en el que se encuentre la actividad de quien solicite el beneficio y según haya sido clasificada como: “sector no crítico”, “sector crítico” o “sector salud”, todo ello, conforme surge del Anexo de actividades incluidas en la Resolución en tratamiento.
Las empresas interesadas en inscribirse al Programa, deberán cumplir con los criterios de preselección y selección establecidos en el art. 5 de la Resolución 938/2020 MTESS y sus correspondientes modificaciones, y en la disposición transitoria establecida en el art. 2 inc. b) de la Resolución 266/2021 MTESS.
El Decreto 323/2021 (publicado en Boletín Oficial el 10/5/2021) estableció que quienes obtengan el beneficio y se encuentren encuadrados en los sectores críticos, gozarán también de la reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, respecto de cada relación laboral activa. Dicha reducción se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II”.
Sin embargo, conforme lo estableció la Resolución 1565/2020 MTESS, los empleadores que se inscriban al programa deberán abstenerse de realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta DOCE (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:
a. Distribuir utilidades.
b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
A través de la misma resolución, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al Programa, aun si éstos cumplieren con todas las condicionalidades establecidas por el programa.
Dado que se trata de un beneficio cuya periodicidad es mensual, los empleadores deberán inscribirse en el Programa cada mes para poder acceder al beneficio, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En función de ello, en la Resolución 267/2021, el Ministerio de Trabajo, de Empleo y Seguridad Social determinó, como hemos adelantado, que el plazo de inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021 estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
Por otra parte cabe destacar que, además de los criterios de selección y preselección mencionados, se tendrán en cuenta también las pautas enunciadas en el art. 2 de la Resolución 267/2021 MTESS, que determinó lo siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): abril de 2019 y abril de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.”
Asimismo, cabe destacar que la Resolución 266/2021 MTESS estableció que para los salarios devengados del mes de mayo de 2021, el Programa REPRO II establecerá, durante dicho período mensual, para las empleadoras encuadrados en los sectores “Críticos”, el monto del beneficio alcanzará un máximo de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000), continuando la de PESOS NUEVE MIL ($9.000) para aquellos encuadrados en los sectores “Afectados- No críticos. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO - 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
- Valoración:
El denominado “REPRO II” resulta menos beneficioso que el discontinuado “Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (“ATP), más allá que de que no desconocemos las dificultades económicas que implicaría, en el contexto extenso de pandemia que continuamos atravesando, sostener niveles de asistencia que carecen de recursos presupuestarios genuinos. Sin embargo, reiteramos que en la emergencia continúan rigiendo cuestionables disquisiciones en función de la inclusión de ciertas actividades económicas en unas u otras listas, como así también las polémicas valoraciones que se efectúan respecto de cada una de ellas - “afectadas-no críticas” o “críticas”- en función de las cuales se determinará el importe del beneficio a otorgar en cada caso.
Es por todo ello que, aceptando la grave situación fiscal y la crisis de recursos públicos, entendemos que el sistema podría haberse estructurado sobre bases más objetivas y equitativas.
Por Andrés E. Anselmi y Victoria Palermo
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