El pasado 13 de marzo y por medio de la Comunicación “A” 6929, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) estableció el régimen informativo aplicable a los Proveedores de Servicio de Pago (“PSP”) con efectos a partir del 1 de marzo de 2020.
De esta manera, el BCRA complementa las disposiciones en materia de PSP establecidas previamente por la Comunicación “A” 6859 de fecha 9 de enero de 2020 y la Comunicación “A” 6885 de fecha 30 de enero de 2020.
A continuación, los puntos más destacados de la regulación del BCRA vigente en materia de PSP:
Definición. En la Comunicación “A” 6859, el BCRA define a los PSP como aquellas “personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del sistema de pagos, tal como ofrecer cuentas de pago –cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por un PSP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos–".
Fondos de Clientes. Con efectos desde el 31 de enero de 2020, los PSP deberán garantizar a sus clientes que los fondos que estos acrediten en sus cuentas se encuentren, en todo momento, disponibles –con carácter inmediato ante su requerimiento por parte del cliente– por un monto al menos equivalente al que fue acreditado en la cuenta de pago. Asimismo, estos fondos de clientes deberán encontrarse depositados en su totalidad y en todo momento en cuentas en pesos abiertas en entidades financieras locales. A tales efectos, los sistemas implementados por el PSP deberán poder identificar e individualizar los fondos de cada cliente.
Segregación de Cuentas. La normativa requiere que los PSP cuenten con una cuenta propia segregada de las cuentas de sus clientes, esto para canalizar las transacciones de la operatoria propia del PSP (pago a proveedores, pago de sueldos, etc.); ello así, vigente desde el 31 de enero de 2020.
Inversiones de Saldos de Clientes. Ante solicitud expresa del cliente, los saldos acreditados en cuentas de pago podrán ser transferidos para su aplicación a la realización de operaciones con “fondos comunes de dinero” en el país, debiéndose debitar la cuenta de pago. En este último caso, se requerirá que los saldos invertidos sean informados de manera separada del resto. Al igual que las disposiciones previas sobre la operatoria de los PSP, el presente punto también vigente desde el 31 de enero de 2020.
Régimen de Responsabilidad. La normativa del BCRA establece que, ante cualquier incumplimiento a la reglamentación prevista por el organismo de control en materia de PSP, se asignará la responsabilidad a los miembros del órgano de gobierno, administración y fiscalización del PSP conforme el régimen sancionatorio previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras.
Registro de PSP. Por medio de la Comunicación “A” 6885, el BCRA estableció la obligación de inscripción de los PSP en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de Pago” a cargo de la Superintendencia de Entidades Financieros y Cambiarias, antes del 1 de abril de 2020. La inscripción en tal registro se implementará a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con clave fiscal de la persona jurídica que desea inscribirse, completando un aplicativo y adjuntando cierta documentación. De esta forma, los PSP pasan a estar bajo la órbita de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, sometiéndose a un régimen informativo periódico y de vigilancia por parte de dicha entidad.
Publicidad. La normativa del BCRA encomienda a los PSP que en su publicidad incluyan una leyenda manifestando que se limitan a ofrecer servicios de pago y que los fondos depositados en cuentas de pago no cuentan con las garantías que tales depósitos pueden gozar -conforme normativa aplicable- en entidades financieras.
Régimen Informativo Periódico. Recientemente, por medio de la Comunicación “A” 6929 el BCRA establece un nuevo régimen informativo periódico aplicable a los PSP con vigencia a partir del 1 de marzo de 2020. Este régimen informativo se divide en tres apartados: (i) Apartado A, con fines de supervisión y control, (ii) Apartado B, a fines estadísticos, y (iii) Apartado C, para fines de auditoría y constatación de cumplimiento.
Así, bajo el Apartado A los PSP deberán informar mensualmente las cuentas de pago de clientes y saldos invertidos en fondos comunes de dinero informados a los clientes –esto último, siempre que los PSP ofrezcan a sus clientes la posibilidad de invertir los saldos de sus cuentas conforme a lo indicado en la propia regulación del BCRA-. Por su parte, bajo el Aparado B los PSP deberán informar mensualmente la cantidad de operaciones y los montos totales, de acuerdo a distintos atributos. Finalmente, bajo el Apartado C los PSPS deberán remitir trimestralmente un informe especial de auditor externo que certifique el cumplimiento de las normas sobre PSP y la integridad de la información contenida en el Apartado A.
El cumplimiento del régimen informativo mensual indicado en los Apartados A y B, deberá realizarse el día 20 del mes siguiente al mes al que corresponden los datos. Por otro lado, la información trimestral correspondiente al Apartado C, será presentada el día 20 del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre calendario.
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