Publicación del Modelo de Contrato AlmaGBA

El 16 de mayo de 2025 se dio a conocer el Modelo de Contrato de Generación de Almacenamiento (el “Contrato AlmaGBA”), en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional Almacenamiento AlmaGBA, ordenada por la Resolución SE 67/2025 (la “Convocatoria AlmaGBA”) (ver nuestros comentarios sobre esta convocatoria, aquí). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del Contrato AlmaGBA:

 

1. Vigencia, plazo del Contrato y período de abastecimiento

 

El plazo del Contrato AlmaGBA es de quince (15) años contados desde la fecha de habilitación comercial o desde la fecha objetivo (establecida al 1/1/2027), lo que ocurra primero. La fecha de habilitación máxima se mantiene en el 31/12/2028.

 

2. Ciclos de Descarga y Horas de Almacenamiento

 

El Contrato AlmaGBA establece en la definición de “Ciclo de Carga y Descarga” que el equipamiento propuesto deberá poder ser operado al menos ciento ochenta (180) ciclos por año, entendiendo que un ciclo consta de una carga más una descarga de las baterías. Asimismo, define como “Ciclo de Descarga Completa” para un sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) cuando la batería entrega el total de su capacidad de energía almacenada, en función de la profundidad de descarga máxima del equipamiento.

 

Además, el Contrato AlmaGBA define:

 

  • Horas de Almacenamiento Comprometidas (HAC): refieren al período de entrega continua de la energía almacenada correspondiente a la Potencia Contratada, el cual se establece en cuatro (4) horas.
  • Horas de Almacenamiento Validadas (HAV): aquellas horas efectivamente verificadas en la operación, a criterio exclusivo de CAMMESA, durante las cuales la Central entrega la energía almacenada completando un ciclo de carga y descarga, con un límite máximo de cinco (5) horas.
  • Horas de Carga Validadas (HCV): representan las horas continuas de carga de la energía por la Potencia Contratada, estableciéndose en un máximo de seis (6) horas. No obstante, la Central deberá contar con la capacidad de extender dicho período de carga continua hasta ocho (8) horas.

3. Remuneración y penalidades

 

El Contrato AlmaGBA establece que el Vendedor será remunerado mensualmente por:

 

  • la Potencia Contratada: calculada según una fórmula que considera la potencia de almacenamiento disponible, un precio de potencia fijo, las HAC, las HAV, y los factores (i) anual y (ii) de estacionalidad; y
  • la Energía Abastecida: se remunera la energía inyectada a la red por la Central en el punto de entrega, al precio establecido en 10 U$S/MWh.

A su vez, se valorizará un costo mensual por pérdidas de energía como las diferencias entre energía demandada y la abastecida, cuyo valor se define en 20 U$S/MWh.

 

Asimismo, se aplican penalidades horarias en caso de indisponibilidad de la Central cuando sea convocada, con un máximo de cuatro (4) horas por día. Estas penalidades varían según el estado de suministro del sistema (de 350 a 1500 U$S/MWh), con una penalización mensual resultante de la suma de las penalidades aplicadas.

 

De esta manera, el monto total a facturar cada mes surge de sumar las remuneraciones por potencia y energía, y restar las pérdidas y penalidades.

 

4. Garantía de pago

 

El Contrato AlmaGBA establece en su artículo 12.6 los términos aplicables a la garantía de pago de última instancia a favor del vendedor.

 

De acuerdo con tal artículo, en caso de que el comprador se vea imposibilitado de trasladar el costo del contrato a sus usuarios finales por causas ajenas a su responsabilidad, CAMMESA actuará como pagador de última instancia frente al vendedor, por cuenta y orden de la Secretaría de Energía.

 

En dicho supuesto, si al vencimiento de la respectiva transacción económica, el comprador incumple con su obligación de pago con motivo de la referida causal, el comprador y el vendedor deberán informar esta situación a la Secretaría de Energía y CAMMESA, para que ésta última solicite los fondos correspondientes para la cancelación de las sumas impagas.

 

No obstante, el Contrato AlmaGBA establece que CAMMESA sólo queda obligado a realizar la transferencia en la medida en que la Secretaría de Energía le remita los fondos suficientes. En ese caso, el vendedor deberá canalizar cualquier acción de cobro exclusivamente a través de CAMMESA, liberando al Comprador de toda responsabilidad.

 

5. Cuestiones medioambientales

 

Por último, el Contrato AlmaGBA establece que a su terminación o al fin de la vida útil de las baterías incluidas en la prestación del servicio, el vendedor deberá realizar las tareas necesarias a los fines su desmantelamiento y disposición final, en cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable.

 

Por Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y Manuel Crespi

 

 

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