Puntualizan los supuestos en los que procede decretar la negligencia en la producción de la prueba

En la causa “M. I. y otro c/ G. J. L. s/ Desalojo: otras causales”, los magistrados de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvieron que “la recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva”, destacando que “para que resulte procedente, la petición debe ser fundada, o sea, contener una crítica razonada y concreta de la resolución atacada, demostrando debidamente los motivos que se tiene para considerar que ella es errónea y requiere que se trate de medidas de prueba debidamente ofrecidas en primera instancia, que se indiquen con precisión y claridad y que se fundamente las razones de su requerimiento (conf. Gozaíni Osvaldo Alfredo, op. y loc. cits., comen. art. 260, pág. 60)”.

 

En ese orden, los camaristas destacaron que “el replanteo de prueba no procede si la parte no ofreció la prueba en primera instancia, o si la resolución que la denegó o la dio por perdida por negligencia o caducidad se encontraba ajustada a derecho (conf. Kielmanovich Jorge L., op. y loc. cits., comen. art. 260, pág. 604)”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini aclararon que “el pedido del demandado en relación a que se ordene la producción de la prueba por él ofrecida no puede prosperar, a poco que se repare que no se configura, ni siquiera se advierte, la presencia de alguno de los supuestos contemplados por el ya citado art. 260 del Código Procesal”.

 

Tras recordar que “el primer párrafo del art. 384 del Código Procesal, ordena, como principio general, que las partes no sólo tienen la carga de ofrecer las medidas de prueba dentro del término que ordena la ley, sino que también deben los interesados instar la producción de las mismas en tiempo oportuno”, el tribunal resolvió que “incurre en negligencia en la producción de la prueba la parte a quien incumbe urgirla, cuando por su inacción injustificada ocasiona una demora perjudicial en el trámite del proceso (conf. Colombo, Carlos "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación....", t° III, pág. 410; Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, t° IV, pág. 403)”.

 

Luego de especificar que “existen dos elementos que hacen procedente el decreto de negligencia, uno de índole subjetiva, vinculado a la acción o inacción de la parte, y otro de índole objetiva, referido a la demora perjudicial e injustificada del procedimiento (conf. Fenochietto-Arazi, op. cits., t° II, pág. 347)”, la mencionada Sala decidió el pasado 16 de mayo que “el demandado, no ha logrado desvirtuar -con la mención realizada en el escrito ya citado- la conclusión a la que arribó la Sra. juez de grado en los pronunciamientos en los que dio por perdido a la parte demandada a producir la prueba confesional y la testimonial por ella ofrecida”.

 

En base a lo expuesto, los jueces concluyeron que “al no haber cumplido dicha parte con los presupuestos para solicitar el replanteo, ni hubo arbitraria denegación de la prueba en la instancia de grado”, desestimando de este modo el pedido formulado.

 

 

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