¿Qué Cambios Trae la Nueva Ley de Mercado de Capitales?

La Ley de reforma al Mercado de Capitales promulgada el día 29 de noviembre es una iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional que reemplaza la ley 17.811 de Oferta Pública de 1968. Habilita una mayor regulación del Estado otorgando nuevas atribuciones a la Comisión Nacional de Valores (CNV), modifica el régimen de la oferta pública de valores y elimina la autorregulación del mercado. El objetivo es que el mercado sea más transparente, simple y accesible.

 

Contexto

 

El mensaje que acompañó el proyecto de ley al ingresar a la Legislatura, justifica la “ampliación de las facultades regulatorias del Estado Nacional en el ámbito de la oferta pública, a través de la Comisión Nacional de Valores, en concordancia con la tendencia internacional de los países con mercados más desarrollados”. La nueva Ley está en la misma línea de las modificaciones realizadas en los sistemas financieros de varios países desarrollados y emergentes luego de la crisis de 2008 y las mejores prácticas regulatorias internacionales en relación con el mercado de capitales.

 

La nueva Ley de 155 artículos les quita la autorregulación del mercado a las entidades privadas y erige a la CNV como único organismo de control de la oferta pública de valores en el país. En la CNV se concentran las potestades de autorización, supervisión y fiscalización, poder disciplinario y regulación.

 

Objetivos de la nueva Ley

 

Las interpretaciones sobre los objetivos son variadas, pero la Ley se plantea cinco objetivos y principios:

 

1.      ampliar el mercado de capitales a actores hasta ahora vedados: pequeños inversores, sindicatos, organizaciones profesionales. Con esto se busca favorecer el ahorro nacional y canalizarlo al desarrollo productivo

 

2.      proteger a los pequeños inversores

 

3.      promover el acceso de pequeñas y medianas empresas

 

4.      federalizar el mercado de capitales mediante la creación de agencias de la CNV en el Interior

 

5.      simplificar las condiciones de negociación para los usuarios para lograr una mayor liquidez y competitividad

 

El Dr. Marcelo Tavarone, del estudio Bazán, Cambré & Orts ve de manera positiva el objetivo de ampliar e incluir en el mercado de capitales a más actores, la federalización del mercado de capitales y los mayores niveles de ahorro e inversión que se intenta conseguir con ello.

 

A su vez, el Dr. Javier Magnasco, del estudio Beccar Varela señala dos aspectos positivos de la nueva ley. Por un lado, “el deseo de la Ley de que no haya fragmentación de mercados mediante la unificación de los sistemas informáticos tanto para la colocación como para la cotización”. Por el otro, la facultad dada a la CNV de funcionar con quórum a distancia mediante canales audiovisuales y la facultad dada al director que esté presente en la sede para que pueda tomar decisiones ad referéndum del directorio. Señala esto como “muy positivo” ya que “con la vieja regulación el directorio se reunía una vez por semana y si no había quórum muchos temas quedaban sin tratar”.

 

Los puntos más importantes

 

·        Desmutualización

 

Para favorecer el acceso del público a los mercados, se elimina la obligación de ser accionista de un mercado para poder ser agente bursátil. Con la ley anterior sólo podían operar de forma directa en la Bolsa los socios de la misma. Era una especie de club cerrado de difícil acceso, ya que cada acción del Merval cotiza aproximadamente en cinco millones de pesos. Con la desmutualización toda persona que quiera ser agente de bolsa deberá anotarse en el registro de la CNV quien definirá el patrimonio y las garantías que deberán tener los agentes para poder operar. La Bolsa de Nueva York (NYSE) fue la primera en desmutualizarse durante 2002. Siguieron los mercados de Sudáfrica, la India, el mercado de futuros Nymex y el tecnológico Nasdaq. Un ejemplo cercano es el de Brasil. A Magnasco le preocupa este poder dado a la CNV, ya que tendrá en sus manos tanto la admisión como la expulsión de los futuros actores del mercado.

 

·        Agentes de calificación de riesgo

 

Con la nueva ley, las emisiones de deuda no necesitan tener obligatoriamente una calificación de riesgo previa como condición para cotizar en Bolsa. Por otro lado, se le otorga a la CNV la facultad de autorizar la actuación de entidades en general como calificadoras de riesgo, entre ellas universidades públicas (las privadas fueron excluidas). En este sentido, ya existe un principio de acuerdo entre la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y la CNV.

 

·        Litigios

 

Con la nueva ley los conflictos en este ámbito cambian de fuero: pasan de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al fuero Contencioso Administrativo Federal. Tavarone, si bien le da la bienvenida a la ley porque instala un importante debate en un tema reservado a pocos especialistas, tiene sus reparos. Indica que la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial es adecuada en cuanto a especialidad y experiencia de los jueces, por lo que no se termina de comprender el cambio de fuero. Magnasco tampoco le ve el sentido a este cambio. Para él lo lógico es que sea el fuero comercial quien se encargue de las cuestiones comerciales.

 

·        Levantamiento del secreto

 

La ley permite el intercambio de información amparada por el secreto entre la CNV, el Ministerio de Economía, el Banco Central, la AFIP y la Superintendencia de Seguros, con el fin de cerrar el cerco para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y mejorar la capacidad de supervisión e investigación financiera. Tavarone no está de acuerdo en este punto. Sostiene que en la actualidad es posible lograr el levantamiento mediante la intervención del Poder Judicial, dando garantías tanto a los particulares como a la Administración.

 

·        Artículo 20

 

Este artículo le da a la CNV la facultad de designar veedores con capacidad de veto en las empresas cuando sean vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios. Magnasco ve con preocupación la posibilidad de que la CNV pueda declarar nulo un acto societario. Para él es negativa esta “capacidad dada a la CNV de inmiscuirse en la vida privada de las sociedades, la capacidad de ser juez o juzgar por parte de los organismos administrativos”. Recuerda que la Constitución en el artículo 109 prohíbe al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales, pero que la Corte lo ha admitido bajo ciertas circunstancias. Para él este artículo es clave: “es un tema muy técnico, pero es el corazón de esta ley”.

 

·        Directorio de la CNV

 

Teniendo en cuenta estos reparos, el artículo 8 es muy importante ya que señala que el Directorio de la CNV es designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

 

 

·        Reglamentación

 

La CNV tiene 180 días para realizarla. El plazo se puso para que la Bolsa de Comercio pueda ajustarse al nuevo marco regulatorio. La parte de la ley que no necesita reglamentación entra en vigencia a los 30 días de sancionada.

 

·        Unificación de la Bolsa y el MerVal

 

La Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) y el Mercado de Valores (Merval) llegaron a un entendimiento el 21 de noviembre para crear un nuevo mercado de capitales bajo la forma de una sociedad anónima de carácter nacional. La decisión busca adecuarse a las exigencias que plantea la nueva ley para unificar las operaciones en todo el país. Esta nueva sociedad denominada Bolsa Federal de Valores buscará sumar a todas las Bolsas del país.

 

Cabe citar al final la reflexión de Magnasco: para él la “gran incógnita” es cómo se usará el gran potencial de regulación otorgado a la CNV, que es un arma de doble filo.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan