Quieren que las Empresas Respondan por los Empleados Tercerizados
Sumándose a la incertidumbre que existe en materia laboral en cuanto a la desvinculación de personal donde no existe certeza en cuanto al costo que poseen las empresas ante despidos a raíz de los diferentes fallos que no permiten contar con un parámetro en tal sentido, en el Congreso Nacional avanza una iniciativa que ya genera el rechazo del sector empresarial.
Próximamente la Comisión de Legislación del Trabajo, presidida por el abogado de la CGT, Héctor Recalde, pretende establecer la responsabilidad solidaria de la empresa principal por los empleados de las empresas subcontratadas y que prestan servicios para la primera.
Sumado a ello, la iniciativa pretende que la empresa principal responda por todo tipo de prestación, ya sea esencial a la actividad principal o no, lo que derivará en que las empresas en tal situación deban afrontar juicios laborales por accidentes de trabajadores que se desempeñan en servicios tercerizados.
Tal proyecto presentado por legisladores del Frente para la Victoria, el Partido Socialista y de Solidaridad e Igualdad, pretende modificar el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que la empresa principal será solidaria de todas las obligaciones laborales y de la Seguridad Social que omita cumplir un contratista, independientemente que tales actividades sean accesorias, coadyuvantes o periféricas a la actividad propia de la empresa principal.
La iniciativa en cuestión adhiere a la postura doctrinaria amplia, según la cual la actividad normal y específica del establecimiento no solamente abarca aquella que hace al objeto de la empresa, sino también a las actividades complementarias.
De acuerdo a lo contemplado en el proyecto, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo quedaría redactado de la siguiente manera:
“Art. 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten -cualquiera sea el acto que le dé origen- trabajos, obras o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia o accesoria pero necesaria, complementaria o coadyuvante del establecimiento, tanto dentro como fuera de su ámbito, y tenga aquella o no fines de lucro, o procedan a fraccionar el proceso productivo en diferentes etapas, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los contratantes o subcontratantes deberán exigir, además, a sus contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pagos mensuales al sistema de la Seguridad Social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo.
Los contratantes o subcontratantes, en todos los casos, serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por los contratistas o subcontratistas con los trabajadores y los organismos de la Seguridad Social, incluida la entrega de las constancias y certificados previstos en los arts. 80 de la presente ley y 12 inc. g) de la Ley 24.241, durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.
Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.
Las disposiciones insertas en este artículo resultarán aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250".

 

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