En los autos caratulados “La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Blanco, Verónica Laura Angela y otros s/ Interrupción de prescripción”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el magistrado de grado se inhibió de entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Laboral.
Los jueces que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron en primer lugar que “la accionante promueve demanda a los fines de perseguir el cobro de las sumas que abonó en los términos del art. 39, inc. 5, de la ley 24.557”, sumado a que “trata de un reclamo de repetición de lo abonado en su carácter de aseguradora en riesgos de trabajo, como consecuencia de un hecho al que califica como accidente de trabajo in itinere, que dice como ocurrido el 15 de julio de 2015”.
A ello, los camaristas agregaron que la accionante “fundó su reclamo además en la preceptiva estatuida por la normativa que enumera, correspondiente al Código Civil, por tratarse de un daño causado por el riesgo o vicio de la cosa que atribuye bajo la propiedad o guarda de la parte demandada”.
Los Dres. Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli determinaron que “de conformidad por lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiteradas ocasiones, resulta competente la justicia civil para entender en juicio de repetición incoado por una aseguradora de riesgos del trabajo por las sumas que abonó como consecuencia de un accidente in itinere sufrido por un empleado, cuando la entidad empleadora suscribió un contrato asegurando a sus dependientes”.
Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados explicaron que “la acción que se promovió está contemplada en el art. 39 inc. 5º de la ley 24.557”, por lo que “si bien está relacionada con el ámbito del derecho laboral, posibilita a la aseguradora repetir del causante del daño, la totalidad de las prestaciones prescriptas en esa ley, por el valor de las que hubiera abonado, otorgado o contratado”.
En el fallo dictado el 22 de febrero del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “el reclamo objeto de este juicio, es de clara naturaleza civil, desde que el tema central a dilucidar en la controversia versa sobre un problema de responsabilidad extracontractual, a partir del hecho denunciado, derivado de un accidente de tránsito”, remarcando que “esa pretensión es sobre la cual se ha subrogado la accionante y esa circunstancia la torna ajena al conocimiento del fuero laboral”.
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