En los autos caratulados “Fity S.A. c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22.802 – Art. 22”, fue apelada por la actora la resolución dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior que le impuso una multa de 10 mil pesos por infracción al art. 1, inc. b) de la Ley 22.802.
Los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordaron que “la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido, en principio, la validez de las normas que establecen el requisito del previo pago de la sanción impuesta para la intervención judicial en tanto que las excepciones que admitió contemplan fundamentalmente situaciones patrimoniales concretas de los particulares a fin de evitar que ese previo pago se traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes para enfrentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio”.
En tal sentido, los camaristas entendieron que “el aquí recurrente no acreditó la falta inculpable de medios para proceder a abonar el importe de la sanción impuesta, o bien, para garantizar su pago”, dado que “si bien invocó la existencia de dos embargos judiciales, lo cierto es que se limitó a individualizar las causas judiciales empero sin contraponer dicha realidad denunciada con la correspondiente situación financiera y patrimonial de la Sociedad”.
En la resolución dictada el pasado 17 de octubre, los Dres. Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández resolvieron que en el presente caso “no se verifica el menoscabo al derecho de defensa en juicio exigido por Alto Tribunal para admitir la excepción al principio referido precedentemente, por lo que se impone concluir en que no puede prosperar –por su inadmisibilidad formal- el recurso de apelación directa en examen”.
Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala decidió rechazar, por su inadmisibilidad formal, el recurso de apelación interpuesto.
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