Ratifican que cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales en la notificación del traslado de la demanda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales.

 

En el marco de la causa “Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ American Charge S.A. y otros s/ Ordinario”, fue apelada la resolución a través de la cual el magistrado de grado rechazó los planteos de nulidad de notificación que fueran introducidos por los Sres. F. y S.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que conforman la Sala C aclararon en primer lugar que “no es procesalmente exigible la acreditación del momento en que los nulidicentes han tomado conocimiento del vicio, toda vez que ello no es recaudo de procedibilidad nulidificatoria”, sino que “a la parte que afirma haberse enterado antes del vencimiento del plazo no le incumbe la prueba del día en que llegó a su conocimiento, sino que es la parte que sostiene haberse operado el consentimiento tácito quien tiene la carga de probar que su contraria tuvo conocimiento del acto en una fecha más alejada y que, por lo tanto, el vicio quedó subsanado”.

 

En este contexto, los camaristas entendieron que “las alegaciones que sobre el punto fueron expuestas en la anterior instancia por la demandante resultan insuficientes a tales efectos, en tanto no acreditan efectivamente que el consentimiento tácito se materializó con la antelación suficiente para tornar extemporáneo el planteo de nulidad”, remarcando que “los antecedentes reunidos en el expediente permiten dar cuenta de que los demandados no se domiciliaban en el lugar donde fue dirigida la cédula”.

 

En la sentencia del 1 de marzo pasado, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto recordaron que “como es sabido, nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio, y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional”.

 

Por otro lado, en cuanto al perjuicio sufrido, los magistrados manifestaron que “dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales”, ya que dicha solución “dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales”.

 

Siguiendo tales lineamientos, y tras comprobar que “los demandados han acreditado que no se domiciliaban –al menos al momento de practicarse el emplazamiento-, en el lugar donde se diligenció la cédula impugnada”, la nombrada Sala decidió hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por los codemandados y revocar el pronunciamiento recurrido, declarando la nulidad de la notificación y de todo lo actuado a su respecto.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan