Ratifican que la Ley No Concede al Querellante Poderes Autónomos para la Promoción del Proceso

La Cámara Nacional de Casación Penal determinó que la ley no concede al querellante poderes autónomos para la promoción del proceso, por lo que, asegurada la intervención del Ministerio Público en el trámite de la apelación, si ese Ministerio no ha encontrado razón para poner en crisis el auto de sobreseimiento del juez de grado, no hay modo de obtener la prosecución del proceso contra la posición de la fiscalía.

 

En la causa “D. P. C.  A.  s/ recurso de casación”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió confirmar la resolución por la cual el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 39 había decidido, en los términos del inciso 3 del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, sobreseer a C. A.D. P. del delito de falso testimonio que le había sido imputado.

 

El Dr. O. M. S., apoderado de la persona jurídica que había sido admitida como querellante, interpuso recurso de casación contra esa decisión, invocando el recurrente que el a quo habiá incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva a tenor del inciso 1 del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

El voto mayoritario de los jueces de la Sala II declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la querella contra la decisión de Cámara de confirmar el sobreseimiento del imputado, ya que “la ley no concede al querellante poderes autónomos para la promoción del proceso, por lo que, asegurada la intervención del Ministerio Público en el trámite de la apelación si ese Ministerio no ha encontrado razón para poner en crisis el auto de sobreseimiento del juez de grado, no hay modo de obtener la prosecución del proceso contra la posición de la fiscalía”.

 

En tal sentido, en la sentencia del 5 de septiembre de 2011, dicho voto concluyó que “sin pretensión del acusador público la instrucción no podría continuar por el sólo impulso del querellante, de modo que, en esas condiciones el querellante no gozaba de otra vía recursiva para someter a revisión lo decidido”.

 

Por otro lado, el voto en disidencia de la Dra. Liliana E. Catucci sostuvo que “el querellante se encuentra legitimado para impulsar sin que sea requisito, a tal efecto, el acompañamiento del Ministerio Público Fiscal como acusador y sólo como parte necesaria”.

 

 

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